STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Marzo de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:763
Número de Recurso328/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00185/2004 Recurso núm. 328 de 2000 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a once de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 328 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la UNION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL DE CSI-CSIF , representada por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Don Juan de Dios Martín Ramírez. Contra el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza. Y en calidad de codemandados: la FEDERACIÓN SINDICAL REGIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CCOO DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Don Abelardo López Ruiz, D. Pedro Antonio , D. Juan y D. Juan Pablo , todos ellos en su propio nombre y derecho. Sobre bases para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio 1998 hechas públicas en el BOP de Ciudad Real de 18 de enero de 1999; siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 15 de marzo de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, pero dicho Juzgado después de las actuaciones que creyó oportunas dictó auto en el que ordenaba remitir las actuaciones a la Sala declarando la inadmisibilidad del recurso por estimar que este Tribunal era el órgano judicial competente para el conocimiento del recurso acompañando exposición en que así se razonaba, teniendo entrada las actuaciones en la Sala el día 29 de marzo de 2000, tras lo cual se sometió a la consideración de las partes la procedencia de deducir testimonio en cuanto a la impugnación separada de las bases de la convocatoria referida a personal laboral fijo, un Ordenanza del Centro Social al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, como órgano competente para el conocimiento del recurso, y así se acordó por Auto de 20 de junio de 2000.

Segundo

Seguidamente se entregó a la parte actora una vez recibido el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que:

Primero

declare nula (o anule) la Resolución aquí impugnada, y - por tanto - la de los actos subsiguientes, y muy especialmente la incorporación y nombramiento de todo el personal externo a que hubiera dado lugar la convocatoria recurrida.

Segundo

Declare nula (o anule) la Oferta de empleo público (aquí impugnada indirectamente - en virtud de su acto de aplicación en el acto de la Convocatoria).

  1. ) En todo aquello que, coincidiendo con las plazas convocadas en la resolución recurrida, sobrepase la TRE (Tasa de Reposición de Efectivos) fijada por la correspondiente Ley de Presupuestos para 1998, y 2º) Por no haberse puesto el requisito previo en el correspondiente Presupuesto de la Entidad Local para ese ejercicio: no recoger EXPRESAMENTE los criterios señalados en el artículo 19. Primero de la Ley 65/1997, de 30 diciembre 1997 (Presupuestos Generales del Estado para 1998).

Tercero

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito...

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