STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:624
Número de Recurso1146/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00371/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1146/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 3-3-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a tres de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 371 En el Recurso de Suplicación número 1146/02, interpuesto por Andrea , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 4-7-02, en los autos número 362/02, sobre REINTEGRO GASTOS MÉDICOS, siendo recurrido el SESCAM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Dª Andrea contra el SESCAM, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

3 PRIMERO .- Dª Andrea , nacida el 1-1-57, con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 sufrió quemaduras en miembro inferior izquierdo como consecuencia de las cuales se le amputó parte del dedo, precisando plantillas en zonas de apoyo de las plantas de los pies para evitar úlceras de presión, según prescripción de médico de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Como consecuencia de las lesiones padecidas, en fecha 7-12-01 la actora acudió al establecimiento de ortopedia Ortoprono en Valencia para elaborarle una prótesis de dedo de miembro inferior por pie catastrófico con amputación parcial post quemaduras, cuyo importe ascendió a la suma de 30.000 pesetas con inclusión del IVA. Con posterioridad a dicha fecha la actora acudió a la citada ortopedia para revisiones y adaptaciones de la plantilla el 16-1-02, el 15-2-02, el 18-3-02, el 20-4-02 y el 31 de Mayo del 2002; haciéndolo en su vehículo particular y reclamando por dicho importe la suma de 144,24 a que ascendió la gasolina consumida.

TERCERO.- En fecha 13-12-01, se solicitó por la actora la prestación de ortopedia por implantación de prótesis de dedos, dictándose resolución por el SESCAM en fecha 16-4-02 en la que se estima la solicitud de la actora por importe de 126,21 euros de acuerdo con lo establecido en el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico y los códigos indicados por el facultativo especialista que efectuó la prescripción.

CUARTO.- En fecha 3-1-02, la actora solicitó ante la entidad demandada, prestación sanitaria consistente en pago de viajes, dictándose resolución en fecha 19- 2-02 por la que se desestima la solicitud de la actora por carecer de autorización al tratarse de un Centro Privado no concertado. En fecha 28-2-02 reiteró nuevamente su solicitud siendo desestimada por resolución de fecha 15-3-02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre reintegro de gastos, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 1,4 del Real Decreto 63, de 20- 1-95, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema de la Seguridad Social, en relación con el...

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