STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:291
Número de Recurso802/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00039/2004 Recurso nº 802/2000 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 39 En Albacete, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 802/2000 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Entidad CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERIVICIOS, S.L., representada por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigida por la Letrada Doña Consuelo Menéndez, contra la Consejería de Educación y Cultura, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades; en materia de contrato de obra para la construcción de 6 Unidades de Educación Infantil.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 19 de Diciembre de 2000 , recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de Noviembre de 2000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y deje sin efecto la misma.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Enero de 2004, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna la Resolución de 22 de Noviembre de 2000 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que cual se resuelve el contrato de obra para la construcción de 6 unidades de Educación Infantil en el Colegio Público "Nuestra Señora del Rosario" de Hellín (Albacete) adjudicado a la Empresa Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L. La impugnación se justifica en motivos formales o de procedimiento y en motivos de fondo; en cuanto a los primeros entiende que la resolución es nula de pleno derecho por no haber incorporado al expediente documentos que considera esenciales como el Proyecto de obra, memoria, certificaciones de obra...; la omisión de notificación de la propuesta de resolución del contrato, que es un trámite esencial y la caducidad del expediente por haber transcurrido sobradamente el término legal establecido en el art. 42.3.b) de la LRJ-PAC, que es de tres meses desde la incoación del expediente (6-VI-2000) hasta la resolución (22-XI-00). Y en cuanto a los de fondo la falta de concreción de las órdenes desobedecidas por el contratista, no siendo cierto que las mismas se incumplieran; y en segundo lugar expone toda una problemática acaecida durante la ejecución de la obra que justificó cierto retraso en la misma: desde un punto de vista subjetivo la desconfianza entre el contratista y la Dirección Facultativa, llegando ésta a plantear a aquél el abandono de la obra, lo que se reiteró varias veces, negándose a reuniones con el fin de solucionar los problemas y la dimisión de tres aparejadores; desde el punto de vista objetivo la necesidad de un aumento de obra por aparición de un colector, la paralización de la excavación y estudio taquimétrico, la aparición de una fosa o pozo séptico y la paralización de la obra.

Segundo

Tras detenido exámen del expediente, resolución impugnada y las alegaciones de las partes entiende el Tribunal que el recurso ha de rechazarse, al haber actuado la Administración, mediante la resolución del contrato de obra, en el marco legal, procedimental y de fondo, determinado por la Ley 13/95 de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley 30/92 LRJ-PAC, especialmente los arts. 60, 96, 112 y 113 de la Ley 13/965, y el art. 26 del Real Decreto 390/96 de 1 de Marzo de desarrollo de aquélla. Desde el punto de vista formal no ha habido en la tramitación del expediente de resolución infracción esencial o ausencia de trámite esencial generador de indefensión para el recurrente; los documentos que se dice debieran constar en el expediente para una mejor defensa de la recurrente y mejor ilustración del Tribunal, ni tienen el carácter que se les da ni generan indefensión por cuanto también la parte dispone de ellos y pudo aportarlos; constituyen presupuestos, requisitos o trámites necesarios en el...

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