STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2004:36
Número de Recurso102/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10003/2004 Recurso de apelación núm. 102 de 2003 Juzgado: Cuenca nº 1 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a siete de enero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2003 , dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca en el recurso contencioso-administrativo nº

153 de 2003 , seguido en dicho Juzgado; sobre sanción disciplinaria; siendo parte apelante el Ayuntamiento de Cuenca , representado por el procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Salvador Muñoz Muñoz; y parte apelada D. Ignacio , que ha estado representado por el Procurador D. Marcos López de Rodas Campos y dirigido por el Letrado D. Alejandro Martínez Ramos ; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Antonio Moreno Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2003 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ignacio contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición formulado contra Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 27-12-02 , debo declarar y declaro ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, en cuanto a la procedencia de imposición de sanción de suspensión de funciones, si bien fijando la duración de la misma en un mes, todo ello sin costas. "

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, Ayuntamiento de Cuenca, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de sentencia por la que se revoque la apelada, y proceda a declarar la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente se desestime íntegramente dicho recurso confirmando la resolución administrativa en su día impugnada.

Tercero

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo a la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimaron estimó oportunas y terminaba solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 30 de diciembre de 2003, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Entiende en primer lugar el Ayuntamiento de Cuenca que procede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo planteado por D. Ignacio contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición formulado contra Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 27-12-02 . Las razones por las que procedería declarar la inadmisibilidad del recurso serían el que el escrito presentado por el actor ante el Ayuntamiento con fecha 4-2-2003 no es un verdadero recurso sino una mera exposición de pareceres u opiniones a los poderes públicos, por lo que ha de juzgarse extemporánea la interposición del recurso contencioso administrativo al haber transcurrido en exceso el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución sancionadora sin que el actor interpusiera el oportuno recurso.

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