STSJ La Rioja , 14 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2004:551
Número de Recurso222/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00257/2004 Sent. Nº 257-2004 Rec. 222/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 222/2004, interpuesto por el I.N.S.S. y la T.G.S.S. contra la sentencia nº 245/2004 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 5 DE MAYO DE 2004 y siendo recurrida D. Eduardo , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Eduardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamación de JUBILACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 DE MAYO DE 2004 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante D. Eduardo , nacido el día 8 de julio de 1941, está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y presentó en fecha 30 de octubre de 2003 solicitud de prestación de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La Entidad Gestora demandada dictó resolución el 4 de noviembre de 2003 reconociendo al actor la pensión de jubilación en cuantía del 76 % conforme a una base reguladora de 1.468,50 euros mensuales, con base a un total de 42 años cotizados. Frente a dicha resolución el demandante formuló reclamación previa postulando se le aplicase el porcentaje del 100% de pensión de jubilación como consecuencia de haber estado durante parte de su vida laboral adscrito a los servicios de especialista en el ámbito de la minería, en concreto en Potasas de Navarra, acompañando a dicha reclamación previa un certificado emitido por el DIRECCION000 de archivos de Potasas de Navarra, D. Luis Enrique , entendiendo que se le debía aplicar el coeficiente reductor del 0,30 para el personal de interior en labores de mantenimiento, conservación, saneo y entibación y el personal técnico, encargados, vigilantes de las categorías entre otras, electromecánico de primera y de segunda, oficial mecánico y electrónico, y con la aplicación de ese coeficiente cumplía los requisitos para acceder a la jubilación en el porcentaje del 100%.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 5 de febrero de 2004 desestimando la reclamación previa porque, solicitada a Potasas de Subiza información acerca de los datos que se contenían en la certificación de D. Luis Enrique , los responsables de la Dirección de Potasas de Navarra habían contestado que no existía posibilidad de documentar los días en que D. Eduardo trabajó en Potasas de Navarra y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido, obrante en autos, con relación a otros trabajadores de Ignacio Soria, S.A. igualmente había concluido que no existía documento referente a la actividad de las empresas que en calidad de subcontratas prestaban servicios para Potasas de Navarra, S.A., indicando que los certificados se habían confeccionado exigiendo a cada uno de los interesados que acudiera con dos testigos que ratificaran sus declaraciones por lo que se consideraba que la certificación carecía de validez al no ser posible contrastar su contenido con ningún archivo o documento de Potasas.

TERCERO

Que el actor causó alta en la empresa Ignacio Soria, S.A. con efectos de 27 de septiembre de 1965 y permaneció de alta, en el Régimen General, en esta empresa y en Instalaciones y Mantenimiento, hasta el 31 de diciembre de 1997. Con efectos de 1 de enero de 1998 fue alta en el Régimen de Autónomos, permaneciendo en el mismo hasta el 31 de octubre de 2003. Lo que supone un total de 13.914 días efectivos de cotización, más 3 años y 157 días de bonificación por la edad que tenía el 1 de enero de 1967. En total, 42 años cotizados.

CUARTO

Que el demandante fue trabajador de la empresa Ignacio Soria, S.A. desde septiembre de 1965 a diciembre de 1976. La empresa Ignacio Soria, S.A. fue subcontratada por Potasas de Navarra, S.A. para la realización de los trabajos de montaje en el interior de la mina, consistentes en electrificación de la mina con acometida de corrientes y cintas teletransportadoras, tendido de redes y cables y mantenimiento de los centros de transformación y líneas eléctricas. El actor entre septiembre de 1965 hasta diciembre de 1976 prestó servicios en Potasas de Navarra, S.A., desarrollando los trabajos de mantenimiento en el interior de la mina por cuenta de Ignacio Soria con la categoría de especialista. En Potasas de Navarra, S.A. prestaban servicio diversas empresas subcontratadas, entre ellas Ignacio Soria, S.A., quien ponía a disposición de Potasas de Navarra, S.A. una seria de trabajadores, entre éstos el hoy demandante.

QUINTO

Que D. Luis Enrique es jefe de los archivos de la empresa Potasas de Subiza, S.A. y también responsable de los archivos de Potasas de Navarra, S.A., quien emitió el certificado que obra en autos relativo a la prestación de servicios por el demandante como trabajador de Ignacio Soria, S.A. en Potasas de Navarra, desarrollando trabajos de montaje en el interior de la misma o con la categoría de especialista en el periodo comprendido entre septiembre de 1965 hasta diciembre de 1976.

SEXTO

Que se ha agotado la vía administrativa.

F A L L O

Que estimando la demanda sobre pensión de jubilación deducida por D. Eduardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación con efectos desde el 1 de noviembre de 2003 en la cuantía correspondiente a un porcentaje de 100% de la base reguladora de 1.468,50 euros, prestación en 14 pagas anuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y de lo que de ella deriva."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el I.N.S.S. y la T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al

Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

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