STSJ La Rioja , 6 de Abril de 2004

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2004:290
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 6 de abril de 2004 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 201 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 14/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado, siendo demandado el GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido por el letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se estimo indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 8 de enero de 2003 se interpuso, ante esta sala y a nombre de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, recurso contencioso -administrativo contra Decreto 40/2002 de 13 de julio de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de la Rioja de Ordenación de instalaciones radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2003, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia estimatoria del recurso con declaración de nulidad de los preceptos impugnados del Decreto 40/2002 de 31 de julio del Gobierno de la Rioja por el que se regula la ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Cmunidad Autónoma de la Rioja,(artículos 5.1 en relación con el anexo 1;6.2,letra c);11;12;disposición transitoria primera, párrafo segundo; anexo 1, apartados 5, 6, 7, 8 y 9) ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 9 de marzo de 2004, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso el Decreto 40/2002 de 13 de julio de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de la Rioja de Ordenación de instalaciones radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: El abogado del Estado considera contrarios al ordenamiento jurídico y a la distribución constitucional de competencias los artículos 5.1 en relación con el anexo 1(apartados 5,6,7,8 y 9),artículo 6.2 letra c),artículo 11,artículo 12, y disposición transitoria primera, párrafo segundo del Decreto 40/2001 de 31 de julio del Gobierno de la Rioja .

SEGUNDO

ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

I) Artículo 5.1 en relación con el anexo 1 (apartados 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 40/2001 . El Abogado del Estado argumenta que el Decreto Autonómico establece que la solicitud de licencia de actividad debe ir acompañada de la documentación que se recoge en el anexo 1 de dicho Decreto y entre la documentación exigida figuran algunos de carácter claramente técnico, referidos a parámetros de telecomunicaciones(esquema general de red indicando los principales nodos de la misma; frecuencias de emisión; potencias de emisión) que no se puede considerar que sean necesarios para obtener una licencia urbanística.

El artículo 5.1 del Decreto 40/2002 establece "Las instalaciones de radiocomunicación o las modificaciones sustanciales de las mismas requerirán la obtención de las siguientes autorizaciones o licencias, sin perjuicio de otras autorizaciones o informes que resulten procedentes: a) Licencia de actividad de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de actividades clasificadas. b) Licencia urbanística conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 2 de julio , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.La solicitud de licencia de actividad deberá ir acompañada de la documentación recogida en el Anexo I del presente Decreto." Y el Anexo anexo 1(apartados 5,6,7,8 y 9)dice " 5. Esquema general de la red en La Rioja indicando los principales nodos de la misma y las estaciones cercanas a la solicitada6. Área de cobertura de la estación para la que se solicita licencia7. Descripción de los servicios prestados y tecnologías utilizadas8. Proyecto de Telecomunicaciones que describa el sistema completo de transmisión, indicando: frecuencias de emisión, polarización, sectores de radiación (ángulo vertical, horizontal, y dirección de máxima radiación), inclinación del haz, número de portadoras, pire máxima por portadora, pire y par máxima total (en dB y en w), diagramas de radiación, descripción de las antenas, ganancia de las mismas, descripción y pérdidas del resto de elementos y características de los transmisores".

La Sala no comparte la argumentación del Abogado del Estado porque tales datos son necesarios para la concesión de una licencia de actividad conforme al RAMINP y se trata de una exigencia de tipo instrumental -ordenación de las instalaciones en el municipio, conocimiento de la suficiencia o insuficiencia de las...

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