STSJ La Rioja , 16 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:230
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00107/2004 Sent. Nº 107/2004 Rec. 86/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a dieciséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 86/04, interpuesto por D. Jose Ángel contra la sentencia nº 634/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha de 18 de Diciembre de 2003 , y siendo recurridos BODEGAS MUGA S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Ángel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra Bodegas Muga S.A., Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Invalidez Permanente.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2003 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, nacido el día 1.1.56, con Documento Nacional de Identidad nº

13.290.026, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM000 , por consecuencia de los trabajos prestados como Peón, para la empresa Bodegas Muga, S.A.

SEGUNDO

El actor padece las siguientes dolencias:

Intervenido de rotura de menisco interno en 2001 (rodilla derecha en A.N.L). En RNM posible rotura del resto meniscal interno y pequeña rotura en menisco externo. Cambios degenerativos platiespondilosicos en L3-L4 y L4-L5 con degeneración discal. En L4-L5 sin afectación neurológica.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Flexión de rodilla derecha de aproximadamente 10-15 grados, con recorrido articular de 185-80 grados. Escasa limitación de movilidad en columna lumbar.

Complejo secular y menoscabo funcional que de forma detallada aparece descrito en el informe médico de síntesis -obrante en autos- que se da por reproducido.

TERCERO

La Entidad Gestora, por Resolución de fecha 9 de septiembre de 2003, declaró que el demandante no se encontraba afecto de Invalidez Permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso el actor reclamación previa en fecha 19 de septiembre de 2003, que fue desestimada por Resolución de 17 de octubre de 2003.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 1.314,46 Euros, siendo la fecha del hecho causante la de 19 de junio de 2003, la de efectos económicos la de 4 de septiembre de 2003; la base reguladora por contingencias comunes asciende a la cantidad de 1.051,73.

QUINTO

Que en fecha 4 de febrero de 2003, se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social por la que con estimación de la demanda sobre impugnación de alta médica derivada de Accidente de Trabajo se declaró nula y sin efecto el alta médica de fecha 8 de julio de 2002 declarando el derecho de la parte actora a permanecer en la situación de I.T., derivada de accidente de trabajo y cuyos hechos probados declarados en la misma se dan por reproducidos. -Doc. obrante a los folios 86 a 93-.

FALLO

Que desestimando la demanda, promovida por D. Jose Ángel , contra BODEGAS MUGA, S.A., MUTUA FREMAP M.A.T. Y E.P. Nº 61 y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Jose Ángel , siendo impugnado de contrario por Mutua Fremap. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 634/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, de 18 de diciembre de 2003 que desestimó su demanda en reclamación de incapacidad permanente total y determinación de contingencia, la representación letrada del actor interpone recurso de suplicación articulado en dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL persigue la revisión de hechos probados y el segundo la censura jurídica sustantiva bajo el cauce procesal del apartado c) del mismo artículo y ley .

SEGUNDO

En el motivo inicial se solicita la modificación del hecho probado tercero, a fin de hacer constar las dolencias y limitaciones que, a su juicio, padece el actor.

Se citan como fundamento de su pretensión revisoria, de forma un tanto imprecisa, diferentes informes médico periciales (Dr. Juan Miguel , folios 104 a 108; Dra. Esther , folios 115 a 118; Dr. Rodolfo , folio 103), un informe radiológico obrante al folio 114 y la copia de la sentencia nº 34/03 de 4 de febrero dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja .

Para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable , el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba-.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez "a quo" en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

    Así lo ha declarado esta Sala de lo Social en Sentencias, entre otras muchas, de 3 de febrero, 4 de abril, 4 y 25 de mayo, 20 de junio, 7 y 21 de noviembre y 26 de diciembre de 2000; 4 y 23 de enero, 15 de febrero, 27 y 29 de marzo, 8 y 22 de mayo, 3 de julio y 13 de noviembre de 2001; 21 de febrero, 12 y 19 de marzo, 16 y 25 de abril, 14 y 30 de mayo, 20 de junio, 4, 18 y 30 de julio, 2 de septiembre, 29 de octubre, 5 y 30 de diciembre de 2002, 25 de febrero, 29 de mayo y 9 de septiembre de 2003 , y las que en ellas se citan.

  5. La alegación de inexistencia de pruebas, denominada por la doctrina "obstrucción negativa", carece de eficacia revisoria en suplicación, dadas las amplias facultades que el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral otorga al Juzgador "a quo" para la apreciación de los elementos de convicción. - Sentencias de esta Sala de 19 de mayo de 1998; 22 de abril y 19 de octubre de 1999; 29 de febrero, 21 y 28 de marzo y 23 de octubre de 2000; 20 de diciembre de 2001; 9 de julio, 29 de octubre y 5 de diciembre de 2002, 25 de febrero, 29 de mayo, 9 de septiembre, 2 de octubre y 4 de noviembre de 2003 , entre otras-".

  6. En el caso de dictámenes médicos contradictorios, debe aceptarse, en principio, el que haya...

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