STSJ La Rioja , 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2004:59
Número de Recurso819/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintiocho de Enero de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA Nº 18 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 819/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª

Carmela , representada por el Procurador Don José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado Don Pablo Arrieta Villareal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 24.873,97 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 31 de Diciembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Carmela recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 22 de Octubre de 2002, estimatoria parcial de reclamación número 603/02, relativa a IRPF-1989.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 13 de Marzo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia por la que, estimando la pretensión, y en atención a los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, acuerde la revocación de la Resolución del TEAR de La Rioja de 22 de Octubre de 2002, dictada en expediente número 26/00603/02 y su acumulada 26/00602/02 y, en consecuencia, declarar la nulidad o, en su defecto, anular en su totalidad, por ser contrario a derecho, el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en La Rioja de fecha 25 de Junio de 2002, confirmatorio del contenido y de la liquidación resultante del Acta de Conformidad, modelo AO1, número NUM000 , incoada a mi mandante por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, correspondiente al periodo impositivo de 1989, conteniendo una propuesta de liquidación por importe de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (24.873,97); todo ello en base a cuantos argumentos aparecen incorporados al cuerpo de esta demanda y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a...

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