STSJ La Rioja , 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:33
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintiséis de Enero de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 16 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 15/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dª María Teresa León Ortega y con asistencia del Letrado Don Francisco Cañas Santamaría, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada COPY LASER; S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín y defendida por el Letrado Don Federico Bravo Hernández; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de Enero de 2003 se interpuso ante esta Sala y en nombre del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 22 de Octubre de 2002 estimatoria de reclamación 688/02, interpuesta por COPY LASER, S.L., relativa al impuesto sobre actividades económicas.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 4 de Abril de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia, en virtud de la cual se estime el recurso contencioso-administrativo formulado, revocando la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional 688/02, de 22 de Octubre estimando ajustados a Derecho los actos administrativos municipales impugnados por la reclamación económico-administrativa.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló la representación procesal de la mercantil codemandada.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de Enero de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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