STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2004:14513
Número de Recurso442/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 442/2001 Parte actora: PARTIDO POLITICO INDEPENDIENTES POR VILANOVA DEL CAMI, IPVC. C/

AJUNTAMENT DE VILANOVA DEL CAMI y AYUNTAMIENTO DE IGUALADA S E N T E N C I A Nº 1399/2004 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona , a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 442/2001, interpuesto por el PARTIDO POLITICO INDEPENDIENTES POR VILANOVA DEL CAMI, IPVC , representado por la Procuradora Dª EULALIA CASTELLANOS LLAUGER y asistido por el letrado D. ROBERT GUIX ALBERO, contra el AJUNTAMENT DE VILANOVA DEL CAMI representado por el Procurador D. JUAN RODÉS DURALL y asistido por la Letrada Dª ARACELI BARRIO y contra el AYUNTAMIENTO DE IGUALADA representado y asistido por la Letrada Dª IVONNE CARNÉ SOTERAS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente,PARTIDO POLÍTICO "INDEPENDIENTES POR VILANOVA DEL CAMÍ - I.P.V.C." , interpuso recurso contencioso administrativo contra la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Vilanova del Camí, el día 24 de abril de 2001, de la constitución y estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de la Conca d'Odena y la desestimación de las alegaciones presentadas por la recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 22 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Partido Político "Independientes por Vilanova del Camí IPVC" impugna, mediante el presente recurso, el acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento, de fecha 24 de abril de 2001, por el que se aprueba la constitución y los Estatutos de la Mancomunidad intermunicipal de la Conca d'Odena, formada por los Ayuntamientos de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Odena.

En el suplico de su escrito de demanda solicita que se dicte sentencia que declare la nulidad de los siguientes artículos de los Estatutos: 3.1 (sobre objeto y finalidades de la Mancomunidad, en cuanto se refiere a actuaciones urbanísticas); arts. 7 a 19 inclusive (capítulo IV; sobre órganos de gobierno y administración); y art. 24 (sobre constitución de los órganos colegiados de gobierno).

SEGUNDO

La pretensión anulatoria se dirige, en primer lugar, contra la falta de representatividad de los municipios asociados en los órganos de gobierno de la Mancomunidad, que infringe a su juicio los arts.

44.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y art. 113.4 de la Ley municipal de Cataluña . Estos preceptos establecen que los referidos órganos de gobierno serán representativos los Ayuntamientos mancomunados, mientras que los preceptos estatutarios sólo articulan una verdadera representatividad respecto de uno de los elementos que forman la corporación municipal, el Alcalde, pero no del otro, los Concejales.

En opinión de la agrupación recurrente ello se produce porque la composición de la Junta General de la Mancomunidad tiene en cuenta el número de habitantes de los municipios y no el número de concejales y grupos municipales que integran cada Pleno de los Ayuntamientos asociados. Así, el art. 8 dispone que el número de representantes que integren la Junta General será de uno por cada uno de los municipios y uno más por cada 7.000 habitantes, de forma que se asignan 5 representantes a Igualada, 2 a Vilanova y Santa Margarida y 1 a Odena, con la precisión de que uno de los representantes ha de ser el Alcalde del respectivo Ayuntamiento. De esta manera, el Ayuntamiento de Odena sólo se ve representado por su Alcalde y el de Vilanova por el Alcalde y un Concejal del grupo municipal mayoritario.

La agrupación actora, que integra un grupo municipal minoritario en el Ayuntamiento de Vilanova, considera que al igual que en las comisiones informativas han de estar representados todos los grupos políticos integrantes de la Corporación, también en el caso de que el Ayuntamiento deba estar representado en un entidad distinta de él, en la misma medida han de estar en tal entidad representados todos los grupos políticos, y en apoyo de su tesis invoca la doctrina constitucional reflejada en SSTC 32/1985 ...

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