STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:14546
Número de Recurso5918/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9035/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro y Alimentbarna,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 31-07-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 1656/2002 y siendo recurridos Montcave,S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-07-03 que contenía el siguiente Fallo: " Debo estimar la demanda presentada por D. Juan Pedro contra las empresas MONTCAVE, S.A. y ALIMENTBARNA, S.L., así como contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y debo declarar la improcedencia del despido con la condena a las empresas demandadas a que en el plazo de 5 dias hábiles desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30 de septiembre de 2002 hasta que la readmisión sea efectiva a razón de 37,23 euros /dia o el abono de la indemnización de 26.008,74 euros, debiendo absolver al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le pudiesen corresponder " .

Que en fecha 13 de octubre de 2003, se dictó auto aclarando la Sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " En atención a lo expuesto y dando lugar a la solicitud de aclaración de sentencia instada por los Letrados de las entidades mercantiles codemandadas, acuerdo aclarar por la presente resolución la omisión producida en el fallo de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2003 , debiéndose completar la misma en el siguiente sentido: Que la cantidad indemnizatoria en caso de no readmisión asciende a la cantidad de 26.008,74 euros para la entidad mercantil MONTCAVE, S.A. y que la indemnización que le corresponde abonar a la entidad mercantil ALIMENTBARNA, S.L., para el caso de que opte por la no readmisión del actor, asciende a la cantidad de 1.611,09 euros, atendiendo a que la antiguedad del actor en la citada empresa es desde el mes de octubre de 2001 y a que el salario diario era de 37,23 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D.- Juan Pedro con D.N.I. nº NUM000 presta servicios para la empresa demandada MONTCAVE, S.A. desde el 21 de marzo de 1987, con la categoria profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 1.116,88 euros con inclusion de la parte proporcional de pagas extras, según nómina del mes de julio de 2002 . Si bien de la testifical de Dª Maite y Dª María del Pilar se desprende que el actor percibia extraoficialmente otra cantidad de dinero por la prestación de sus servicios para la citada empresa, lo cierto es que no ha quedado acreditado a cuanto asciende la citada cantidad.

  2. - La empresa demandada MONTCAVE, S.A. el dia 16 de septiembre de 2002 notificó al actor mediante carta de la misma fecha, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, concretamente por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a razones fundamentalmente económicas y organizativas, al amparo de lo establecido en el art. 52.c del E.T ., y con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2002. En la citada carta de despido al concretar los motivos que llevan a la misma a extinguir el contrato de trabajo del actor se menciona que tanto la causa económica grave como organizativa derivan "del cierre de nuestras antiguas instalaciones por parte del "Departament de Sanitat i Seguretat Social", cuyo contenido se da por reproducido (folio 33).

  3. - La empresa demandada MONTCAVE, S.A. tuvo su centro de trabajo en la Avda. Ferreria nº 21 de Montcada i Reixac hasta el mes de agosto de 2001, consistiendo su actividad en el matadero de aves, elaboración de carnes y su posterior comercialización.

  4. - Durante los meses de julio y agosto de 2001 la empresa MONTCAVE, S.A. tuvo diversas Inspecciones por parte del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya que dieron lugar al cese temporal de las actividades y al cierre de sus instalaciones.

  5. - En fecha 17 de agosto de 2001 la empresa MONTCAVE, S.A., en calidad de arrendataria suscribe contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda con la representante legal de la empresa CATAL INVERSIONES S.L. en su calidad de propietaria y arrendadora por la que se cede el uso parcial de las instalaciones del Poligono Can Cuyàs, calle Can Cuyàs nº 27 de Montcada i Reixac, cuyo único objeto es la actividad de comercialización, despiece y elaboración de productos cárnicos avícolas cuyo contenido se da por reproducido (folios 202 a 207).

  6. - Durante el mes de agosto del año 2001 la empresa MONTCADE S.A. notificó al actor mediante carta la modificación del centro de trabajo donde deberia prestar sus servicios a partir del dia 20 de agosto de 2001, sito en el Poligono Can Cuyàs nº 27 de Montcada, cuyo contenido se da por reproducido (folio 31).

  7. - La empresa codemandada ALIMENTBARNA, S.L. como arrendataria suscribió en fecha 1 de diciembre de 1995 contrato de arrendamiento de local de negocio sito en el poligono Can Cuyàs nº 37 de Montcada i Reixac con la empresa CATAL INVERSIONES en su calidad de propietaria- arrendadora el cual se destina al negocio de alimentación (folios 96 y 97).

  8. - Los testigos que declararon en el acto del juicio Dª. Maite y Dª María del Pilar manifestaron que desde que se trasladaron como trabajadoras de MONTCAVE, S.A. al Poligono de Can Cuyàs, trabajan también para la empresa ALIMENTBARNA, S.L. recibiendo órdenes de un encargado de la misma.- 9º.- En el informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de fecha 8 de marzo de 2002 se hace constar que "En fecha de 18 de diciembre de 2002 comparece en representación de MONTCAVE y ALIMENTBARNA, Guillermo , y en representación de los trabajadores Esteban , de la documentación aportada, asi como de las manifestaciones de las partes se concluye que una vez cerrado el centro de Montcave por la autoridad sanitaria, alquiló parte de las instalaciones de Alimentbarna para continuar su actividad, anteriormente realizaba el sacrificio de aves, actividad que no puede llevar a cabo en la actualidad, limitándose a comprar y elaborar las aves, ya sacrificadas a Alimentbarna, ésta última compra el ave viva y concierta " a maquila" su sacrificio con mataderos.

    No obstante de las manifestaciones de las partes y posteriores conversaciones con la representación de los trabajadores se señala la intención de llegar a un acuerdo para proceder a la subrogación de los trabajadores de Montcave en Alimentbarna... cuyo contenido se da or reproducido (folio 32).

  9. - En fecha 7 de septiembre de 2001 las empresas demandadas suscriben acuerdo mediante el cual la empresa ALIMENTBARNA, S.L. cede el uso del vehículo de su propiedad TRACTORA MERCEDES matricula B-0209-MU a la sociedad MONTCAVE, S.A. con carácter provisional en tanto se concretan las circunstancias para proceder a su posterior venta, cuyo contenido se da por reproducido (folio 41).

  10. - En fecha 13 de marzo de 2002 la sociedad ALIMENTBARNA, S.A. suscribe acuerdo con la sociedad MONTCAVE S.A. para la venta del vehículo anteriormente referenciado en el hecho probado anterior, el cual habia sido cedido provisionalmente, cuyo contenido se da por reproducido (folio 42). Dicho acuerdo no llegó a ser formalizado.

  11. - Uno de los chóferes habituales de la tractora MERCEDES matrícula K-....-KA entre los meses de octubre de 2001 y junio de 2002 era el actor, según se acredita de los discos tacógrafos aportados por el actor en el acto del juicio. La empresa ALIMENTBARNA, S.L., utiliza para el pago de peajes de autopista la tarjeta núm. NUM001 , la cual fue utilizada por el actor habitualmente entre el mes de octubre de 2001 y el mes de junio de 2002 (según tickets del folio 40).

  12. - El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR