STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:14332
Número de Recurso8520/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 13 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8889/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 05/02/03 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/1998 y siendo recurridos FREMAP MUTUA A.T. y E.P. S.S. nº 61, INSTITUT CATALA DE LA SALUT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, RAMEL, S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05-02-2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP frente a Dª Consuelo , la empresa RAMEL S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la baja de la trabajadora de fecha 13-7-98 y declaro que la contingencia determinante de dicha baja es la derivada de accidente de trabajo con una base reguladora de 1.764 ptas día."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Que Da Consuelo , nacida el día 25-12-1949, con DNI núm. NUM000 prestaba sus servicios con la categoría de limpiadora para la empresa RAMEL S.A. quien tenía asegurado la contingencia de IT por accidentes de trabajo con la Mutua FREMAP. La Sra. Consuelo se encontraba prestando sus servicios como fija discontinua en el aeropuerto de Reus, cuando en fecha 20-7-1996 sufrió un accidente de trabajo por atentado terrorista del que resultó ilesa, pero sufrieron daños corporales su hija y su nieta.

  1. - A consecuencia del accidente la Sra. Consuelo fue dada de baja por enfermedad común con fecha 22-7-999, pero la Mutua Fremap procedió a darle de baja por accidente de trabajo con efectos desde el 20-7-96 y con el diagnóstico de «ansiedad reactiva». La Mutua le remitió al Instituto del daño cerebral y psíquico y finalmente fue dada de alta por curación el 29-9-96.

  2. - Con fecha 25-7-97, la Sra. Consuelo alegó recaída y la Mutua le dio nueva baja médica por accidente de trabajo, siendo finalmente dada de alta por curación el 17-8-97.

  3. - En fecha 18-8-97, el ICS le dio parte de baja por enfermedad común, pero instruido expediente por el INSS en materia de IT, por resolución de fecha 15-5-98 se declaró que dicha baja era derivada de accidente de trabajo y que la base reguladora diaria era de 4.400 ptas. Finalmente la Mutua le dio de alta médica el 12-7-98.

  4. - La Mutua interpuso reclamación previa frente a la resolución de 15-5-98, siendo desestimada el 20-10-98, entendiendo que la baja médica era por accidente de trabajo, pero modificando la base reguladora diaria en 3.809 ptas en vez 4.400 ptas. Contra dicha resolución la Mutua interpuso demanda ante el juzgado (autos 874/98) de este Juzgado .

  5. - Con fecha 13-7-98 los servicios médicos del ICS extienden nueva baja médica a la Sra. Consuelo y por resolución del INSS de fecha 9-2-99 se determina que dicha baja era por accidente de trabajo.

  6. - La Mutua Fremap interpuso reclamación previa frente a la resolución de 9-2-99, que fue desestimada el 14-4-99. Contra dicha resolución la Mutua interpuso demanda ante el Juzgado (autos 347/99, que ahora se ventilan)

  7. - Por resolución del INSS de fecha 3-12-99 se declaró a la Sra. Consuelo en situación de Incapacidad permanente total, con efectos desde el 3-12-99, una base reguladora mensual de 125.621 pías, una pensión inicial de 94.216 ptas y a tenor del siguiente cuadro residual: «estrés post-traumático prolongado con evolución lenta hacia la mejoría». Además se le reconoció el derecho a percibir una pensión extraordinaria por acto de terrorismo de 159.300 ptas mensuales, 14 veces al año.

  8. - Contra dicha resolución la Mutua interpuso reclamación previa que fue desestimada el 2-3-2000 y frente a la misma interpuso demanda ante el Juzgado de lo social (autos 208/00).

  9. - La Sra. Consuelo estuvo trabajando en la empresa demandada en el año anterior al accidente un total de 154 días, estando dada de alta en el INEM del 16-10-95 al 14-5-96, 11.- Para determinar la base reguladora diaria de 3.809 ptas, el INSS tuvo en cuenta las cotizaciones efectuadas tanto por la empresa como por el INEM en los doce meses anteriores a la baja médica y atendiendo a la determinada en el parte de accidente.

  10. - La Sra. Consuelo percibía en el momento del accidente un salario diario de 1.248 ptas más tres pagas extraordinarias de 42.245 ptas cada una. 13.- La Sra. Consuelo presenta actualmente las siguientes lesiones:«estrés post-traumático prolongado con evolución lenta hacia la mejoría». La evolución lenta se debe a la concurrencia de circunstancias familiares como son el trastorno de su hija. La paciente sufre:...

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