STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:14238
Número de Recurso8859/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 10 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8855/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1531/2002 y siendo recurrido Esteban y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Esteban , en reclamación de incapacidad contra el INSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad Permanente Absoluta, condenando al INSS y a la TGSS a que le satisfagan una pensión a razón de una base reguladora mensual de 1.289,52 Euros, porcentaje del 100% y efectos del 7 de marzo de 2002, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Esteban , provisto de DNI nº NUM000 , nacido el 8 de abril de 1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el número NUM001 . Su profesional habitual es la de Comercial.

  1. - El INSS resolvió en fecha 7 de marzo de 2002 declararlo en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual basándose en que el actor estaba afectado de las siguientes dolencias:

    Estenosis degenerativa ambos forámenes de conjunción L5-S1 con radiculopatía S1 izquierda muy devera y limitacional funcional muy importante, en tratamiento conservados.

  2. - Interpuesta reclamación previa contra aquella resolución fue desestimada de forma expresa mediante nueva resolución de fecha 30 de julio de 2002.

  3. - Para el supuesto de estimación de la demanda la base reguladora mensual de la pensión asciende a 1.289,52 euros mensuales, el porcentaje del 100% y la fecha de efectos 7 de marzo de 2002.

  4. - La dolencias del actor se han agravado a partir de la resolución del INSS de fecha 7 de marzo de 2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que su situación constituye el grado de incapacidad permanente absoluta y no sólo de incapacidad permanente total reconocida en vía administrativa mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-6-2002.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la mencionada Entidad Gestora, que lo formula desde la Triple perspectiva que autoriza el artº...

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