STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:14231
Número de Recurso4593/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 10 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8846/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 42/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-1-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interposada per Beatriz contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i absolc la part demandada de totes les demandes que li ha fet la part actora al seu escrit.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. L'actora, nascuda el 10 d' agost de 1951, en situació d'alta al règim general de la seguretat social, de professió habitual administrativa, va iniciar un procés d'incapacitat temporal el 22 d'abril de 2003 i li van donar l'alta médica el 23 d'octubre de 2003.

Segon

Es va tramitar un expedient, amb dictamen emès pel Centre de Reconeixements i Avaluació

Mèdics el 23 d'octubre de 2003, i el dia 7 de novembre de 2003 la Direcció Provincial de Barcelona de l'Institut Nacional de la Seguretat Social va dictar una resolució en què denegava la declaració d'incapacitat permanent en cap dels seus graus derivada de malaltia comuna, i el dret a prestació econòmica, perquè no reunia el requisit d'incapacitat.

Tercer

Va formular una reclamació prèvia, desestimada mitjançant una resolució de 7 de gener de 2004.

Quart

Acredita el període mínim de cotizació, i la base reguladora és de 1.549,33 euros.

Cinquè

Presenta el quadre de lesions següent: Algias generalitzades amb funcionalisme correcte (en raquis, espatlles, genolls, melucs,....) EMG en extremitats nornal. Síndrome fibromiàlgic diagnosticat a finals de 2003. Trastorn ansios depresiu de grau moderat amb somatitzacions.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL y como primer motivo de suplicación , alega la recurrente, Doña Beatriz , parte actora en el procedimiento, la revisión del contenido del ordinal fáctico quinto de la sentencia de instancia, por considerar que se ha producido un error de hecho en la valoración de la prueba por parte del Juez " a quo", a la vista de los documentos obrantes a los folios 13 a 16, 26 a 28, 30, y 67 a 70 de las actuaciones.

La redacción alternativa que para dicho hecho probado propone la recurrente incide en la calificación como severa de la fibromialgia, patología ésta que ya se declara probada por el juzgador de instancia, modificar la calificación de trastorno ansioso-depresivo moderado por la de síndrome depresivo mayor, así como la constatación de la eficacia relativa de los tratamientos médicos, todo ello en base al contenido de los documentos que invoca, pertenecientes todos ellos a su propio ramo de prueba.

Llegados a este punto conviene recordar que el recurso de suplicación es un recurso de carácter extraordinario y tasado en sus motivos, cuya función no es equiparable a la del recurso de apelación, sino de naturaleza "cuasi-casacional", de ahí que aunque el artículo 191.b) de la LPL otorgue a la Sala la facultad de revisión fáctica de las sentencias impugnadas, tal facultad se...

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