STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:14187 |
Número de Recurso | 1998/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO MATERIA PERSONAL Nº 1998/1999 Partes: Imanol C/ D.G.P. S E N T E N C I A Nº1290 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D.ª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil cuatro .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1998/1999, interpuesto por Imanol , representado por si mismo , contra D.G.P. , representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el recurrente actuando en nombre y representación de si mismo, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución 16.07.99 desestimando la reclamación formulada por el actora, en solicitud de reconocimiento y abono del complemento especifico singular.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 16 de Julio de 1999, desestimatoria de la solicitud del recurrente de abono del complemento específico singular correspondiente al puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo en la Segunda Unidad de Intervención Policial desde el mes de julio del año 1997.
El objeto del presente recurso, tal y como se desprende de la solicitud formulada en vía administrativa y de la resolución administrativa impugnada, es la petición por parte del recurrente- funcionario de la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía- del abono del complemento específico...
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