STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:14147
Número de Recurso298/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 298/2003 SENTENCIA Nº 1362 /2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 298/2003, interpuesto por la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado D. Albert Estruch Bellés, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 14 de febrero de 2003 del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 8 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se impuso a la entidad actora una sanción de 3.005'06 euros, como responsable de una infracción en materia de seguridad de las instalaciones industriales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, formalizando la actora la demanda y conferido el oportuno traslado a la parte demandada para que la contestase, la representación de la Administración de la Generalidad evacuó el trámite, si bien posteriormente presentó escrito por el que se allanaba a las pretensiones de la recurrente, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley. TERCERO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 75.2 de la vigente Ley Jurisdiccional dispone que, habiéndose allanado el demandado, el Tribunal dictará...

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