STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:14123
Número de Recurso3187/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8803/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 17 de Febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2002 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-5-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-2-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada per Edurne i absolc el demandat, l'Institut Nacional de la Seguretat Social, de les pretensions que s'hi contenen".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La part actora va néixer el 12-5-1944, figura afiliada al Règim Especial de Treballadors Autònoms amb el núm. NUM000 i per a la prestació que sol.licita, en cas que sigui concedida, es fixa una base reguladora de 607,37 euros i efectes del 18-3-2002, així com també la revisió a partir del 15-05-03.

Segon

Per resolució de l'INSS de 28-03-2002, d'acord amb l'informe del CRAM de 18-3-02, es declara que les lesions que pateix l'actora són les següents: Acromioplàstia espatlla dreta per ruptura de manegot dels rotatoris. Impossibilitat de practicar sotura. Limitacions funcionals". Pèrdua de força".

Tercer

En el moment d'emetre l'UVAMI el seu dictamen, la part actora presentava les seqüeles següents: Acromioplàstia espatlla dreta per ruptura de manegot dels rotatoris. Impossibilitat de practicar sotura. Limitacions funcionals "pèrdua de força".

Quart

La seva professió és comerciant d'una botiga en la qual ven des de llibres, revistes, diaris, fins a articles de ferreteria. En l'actualitat està en situació d'incapacitat temporal.

Cinquè

Es va exhaurir la via prèvia administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de venta de libros, revistas y artículos de ferretería del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera la resolución dictada por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en vía administrativa, que la declaró no afecta de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS demandado.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la trabajadora recurrente se solicita la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho declarado probado tercero, en el que se listan las lesiones permanentes que padece, para que se añadan las lesiones que también padece en el hombro izquierdo, manifestando que aunque no fueron alegadas en el escrito de reclamación previa ni fueron tenidas en cuenta en el momento en que se emitió el dictamen del CRAM, se practicaron pruebas médicas en el acto del juicio que constaron su existencia, por lo que debieron ser tenidas en cuenta en la sentencia recurrida en aplicación de la doctrina judicial existente en esta materia, en interpretación de lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sin embargo, la pretensión de la recurrente no puede prosperar, tanto por el hecho de que se trataba de lesiones distintas de las inicialmente alegadas, ya que unas afectan al hombro derecho y las otras al hombro izquierdo, por lo que no fueron tenidas en cuenta por el...

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