STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:14137
Número de Recurso6266/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 9 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8800/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 22.04.04 dictada en el procedimiento Demandas nº

799/2003 y siendo recurrido/a Narciso y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.04.04 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por Narciso contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debo declarar que la conducta de la empresa demandada es discriminatoria por razones de afiliación sindical y libertad sindical, y debo declarar la nulidad radical de la conducta empresarial y su cese condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y, consecuentemente a que abone al actor 1000 euros, en concepto de daño, más los intereses de mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Narciso , con DNI NUM000 , presta servicios por cuenta de la empresa del sector de la Banca Privada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., con antigüedad que data de 1.8.1972, ostentando la categoría de Grupo profesional ADministrativo, por un salario bruto anual de 25.592 euros, en la Oficina n/2342-Empresas, Plaza Catalunya n/ 080002- Barcelona.

  2. - Afiliado a la central sindical CGT es y ha sido miembro del Comité de Empresa de Plaza de Catalunya con 13 miembros, disponiendo de crédito horario sindical. también es miembro de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. - El actor no percibió en abril de 2003 el incentivo denominado Asignación voluntaria especial (AVE), correspondiente al año 2002.

  4. -El incentivo Asignación voluntaria especial, en cuantía variable, se enmarca dentro de un sistema de incentivos de carácter voluntario y graciable. Atiende a los resultados de la Oficina, la cual deberá encontrarse entre el 25% de las Oficinas que mejores resultados hayan obtenido. El incentivo se abona a los empleados de tales Oficinas que hayan obtenido una evaluación en su desempeño profesional delimitada en 120 puntos, que tengan una antigüedad mínima de 6 meses en el Banco a 31 de diciembre, que estén en activo en el momento del abono del incentivo, que no tengan abierto expediente disciplinario y, finalmente, que no aparezcan en el perceptil 20 de ventas (de cada 100, los 20 peores) por no haber alcanzado las ventas estipuladas (comparadas con su Dirección Territorial y comparadas con Oficinas del mismo nivel competencial). Este último requisito es una novedad introducida en el 2002 tendente a facilitar la valoración de las ventas, atendiendo al Ranking establecido para cada una de las funciones , excepto la del Director.

  5. - No concurriendo alguno de los requisitos expresados en el hecho probado anterior no se produce el devengo de este complemento . La normativa interna que regula la aplicación del complemento variable que nos ocupa está publicada en el "Portal del Empleado", dentro de la intranet de la empresa y es de libre acceso a todos los empleados de la entidad.

  6. - El actor obtuvo 102,11 p untos en su Evaluación.

  7. - El actor fue evaluado por Millán , Jefe de Gestión de su Oficina quien evaluó a otros empleados.

    Sólo el actor no superó los 120 puntos.

  8. - El detalle de evaluación es el siguiente:

    -Objetivos cuantitativos: 19.86 puntos.

    -Objetivos tácticos: 72,25 puntos. Indicadores: calidad de servicio, calidad operativa, servicios a clientes/no clientes, agilidad/eficacia y apoyo/colaboración con responsables negocio/actividad.

    -Objetivos discrecionales: 10 puntos.

  9. - La normativa interna define los indicadores (bajo la rúbrica algunas definiciones) de la siguiente forma. Indicadores tácticos: "Relacionados con la realización d e un proyecto específico o con la calidad de una tarea o con el desarrollo de estudios e informes programados y cuya consecución no es cuantificable.

    Por ejemplo: pasar a exploración una nueva aplicación informática, estudios económicos etc. INdicador discrecional (cultura): A través de éste se valorará la manifestación de comportamientos asociados a la Cultura corporativa (orientación al cliente, respeto,...

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