STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:13923
Número de Recurso790/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 2 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8706/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Julia y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 31 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 69/2003 y siendo recurrido Instituto Nacional de Estadística. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por 1) Constanza , 2) Imanol , 3) Jose Pablo , 4)

Julia , 5) María Rosario , 6) Melisa , 7) Daniela , 8) María Cristina , 9) Gerardo , 10) Sofía , 11) Inmaculada , 12) Luis Carlos , 13) Consuelo , 14) María Teresa , 15) Milagros , 16) Estíbaliz , 17) Franco , 18) Carlos Jesús , 19) Elisa , 20) Araceli , 21) Yolanda , 22) Mercedes , 23) Gabriela , 24) Carmela , 25) María Purificación , 26) Victoria , 27) Paloma , 28) Lourdes , 29) Eugenia , 30) Rafael , 31) Pedro Antonio , 32)

Emilia , 33) Camila , 34) Ángela , 35) Ana María , 36) Mariano , 37) Angelina , 38) María Rosa , 39) Pedro

Miguel , 40) Jaime , 41) Bárbara , y 42) Asunción , contra el Instituto Nacional de Estadística, condeno al Instituto Nacional de Estadística a abonar las siguientes cantidades: a Constanza 910 euros, a Imanol 773,04 euros, a Julia 1.474,92 euros, a María Rosario 878,30 euros, a Sofía 216,60 euros, a Inmaculada 734,66 euros, a Luis Carlos 963,52 euros, a Consuelo 1.133,92 euros, a María Teresa 666,89 euros, a Estíbaliz 274,34 euros, a Carlos Jesús 917,40 euros, a Mercedes 281,28 euros, a Carmela 387,10 euros, a María Purificación 524,73 euros, a Victoria 874,63 euros, a Pedro Antonio 545,34 euros, a Emilia 612,25 euros, a Camila 679,86 euros, a Ángela 806,68 euros, a Mariano 1.564,23 euros, a Angelina 811,49 euros, a Asunción 788,66 euros, a Jose Pablo 69,67 euros, a Araceli 247,29 euros, a Yolanda 179,04 euros, a Gabriela 111,33 euros, a Paloma 148,39 euros, a Lourdes 66,22 euros, a María Rosa 92,82 euros, absolviendo a la demandada del petitum deducido en su contra por el resto de los actores, Melisa , Daniela , María Cristina , Gerardo , Milagros , Franco , Elisa , Eugenia , Rafael , Ana María , Pedro Miguel , Jaime , y Bárbara .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora suscribió con el Instituto Nacional de Estadística un contrato temporal de obra o servicio determinado al amparo del art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , para la realización de los Censos Demográficos 2001/2002, cuya fecha de inicio y extinción es la que consta certificada en autos, que se da por probada y reproducida para evitar innecesarias repeticiones (folio 594-595)

  1. - En la cláusula segunda del contrato se establece que la jornada semanal será de treinta y siete horas y media, en horario de mañana y/o tarde, en función de las necesidades del servicio, sin que, en ningún supuesto, las horas trabajadas puedan sobrepasar la jornada establecida.

  2. - En la cláusula tercera del contrate antedicho se establece que las retribuciones a percibir son variables en función del trabajo desarrollado, por hueco, por sobre, por prima de terminación y por prima de dificultad, a tenor de las cantidades que en la mencionada cláusula se establecen, habiéndose configurado una retribución en la modalidad de por unidad de obra, por lo que ha percibido cada uno de los demandantes un total bruto que aparece especificado en los autos...

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