STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:13968
Número de Recurso5169/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 2 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8676/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 15.03.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 983/2003 y siendo recurrido/a Cecilia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.03.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la demanda presentada por Cecilia contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente absoluta o total, declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de caja y condenar al INSS al abono de una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 787,86 euros mensuales y fecha de efectos de 5.9.03, con las revalorizaciones legales y plazo de revisión de un año.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña. Cecilia con DNI NUM000 , fecha de nacimiento 13.8.59, figura afiliada a la Seguridad Social, con núm. NUM001 en situación d e alta en el Régimen General; con la categoría profesional de auxiliar de caja.

  2. - El INSS el 30 de septiembre de 2003 dictó resolución por la que acuerda que no procede declarar a la parte actora en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a las prestaciones económicas porque no reúne el requisito de la incapacidad permanente.

  3. - Contra la resolución del INSS la parte actora interpuso reclamación previa el 7.11.03 por considerar que está afectada de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del INSS de 19.11.03, interponiendo la presente demanda el 19.12.2003.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 787,86 euros mensuales.

  5. - Inició proceso de incapacidad temporal el 15.7.2002.

  6. - La UVMI el 5.9.2003 emitió dictamen médico sobre las lesiones de la...

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