STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2004
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:13968 |
Número de Recurso | 5169/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
js ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 2 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8676/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 15.03.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 983/2003 y siendo recurrido/a Cecilia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Con fecha 29.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.03.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Procede estimar la demanda presentada por Cecilia contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente absoluta o total, declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de caja y condenar al INSS al abono de una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 787,86 euros mensuales y fecha de efectos de 5.9.03, con las revalorizaciones legales y plazo de revisión de un año.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La parte actora Doña. Cecilia con DNI NUM000 , fecha de nacimiento 13.8.59, figura afiliada a la Seguridad Social, con núm. NUM001 en situación d e alta en el Régimen General; con la categoría profesional de auxiliar de caja.
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- El INSS el 30 de septiembre de 2003 dictó resolución por la que acuerda que no procede declarar a la parte actora en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a las prestaciones económicas porque no reúne el requisito de la incapacidad permanente.
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- Contra la resolución del INSS la parte actora interpuso reclamación previa el 7.11.03 por considerar que está afectada de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del INSS de 19.11.03, interponiendo la presente demanda el 19.12.2003.
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- La base reguladora de la prestación es de 787,86 euros mensuales.
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- Inició proceso de incapacidad temporal el 15.7.2002.
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- La UVMI el 5.9.2003 emitió dictamen médico sobre las lesiones de la...
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ATS, 14 de Febrero de 2018
...recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de diciembre de 2004 (R. 5169/2004 ). Dicha resolución reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión h......