STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2004
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:13768 |
Número de Recurso | 6360/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL ad ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO.SR. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ En Barcelona a 30 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8569/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 31 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 860/2002 y siendo recurrida Sofía y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 16-10-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda formulada por Sofía frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la actora en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 3877,70 euros mensuales, con efectos de 4-3-2002 más revalorizaciones y mejoras que le corresponda, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Sofía nacida el 31-7-1946 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual de Dpta. carniceria.
En fecha 27-2-2001 inició proceso de I.T., agotando el subsidio el 4-3-2002 siendo reconocida por la UVAMI que emitió informe el 4-3-2002 de las siguientes lesiones: Artrosis L4 L5 por hernia discal, L4 L5. Gonartrosis bilateral con incipiente limitación funcional asociada a desgarro meniscal rodilla izquierda intervenida y condromalcia rodilla derecha intervenida.
Hernia discal C5-C6 con radiculopatía C6 izquierda.
En su base la Dirección Provincial del I.N.S.S., resolvió en fecha 5-6-2002 no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común.
Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 17- 9-2002, quedando agotada la vía administrativa.
Las lesiones que padece la actor son: Severa cervicoartrosis con hernia discal C5-C6, existiendo radiculopatía de C6 izquierda. Severa espondiloartrosis con con hernia discal L4L5. Gonartrosis bilateral avanzada. Rotura del supraespinoso, a nivel del 1/3, distal, con algias a la abducción por encima de los 90º .
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 387,70 euros y efectos de 4-3- 2002".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la...
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ATS, 2 de Febrero de 2006
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de noviembre de 2004, en el recurso de suplicación número 6360/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelon......