STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:13768
Número de Recurso6360/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL ad ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO.SR. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ En Barcelona a 30 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8569/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 31 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 860/2002 y siendo recurrida Sofía y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-10-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por Sofía frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la actora en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 3877,70 euros mensuales, con efectos de 4-3-2002 más revalorizaciones y mejoras que le corresponda, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Sofía nacida el 31-7-1946 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual de Dpta. carniceria.

SEGUNDO

En fecha 27-2-2001 inició proceso de I.T., agotando el subsidio el 4-3-2002 siendo reconocida por la UVAMI que emitió informe el 4-3-2002 de las siguientes lesiones: Artrosis L4 L5 por hernia discal, L4 L5. Gonartrosis bilateral con incipiente limitación funcional asociada a desgarro meniscal rodilla izquierda intervenida y condromalcia rodilla derecha intervenida.

Hernia discal C5-C6 con radiculopatía C6 izquierda.

En su base la Dirección Provincial del I.N.S.S., resolvió en fecha 5-6-2002 no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común.

TERCERO

Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 17- 9-2002, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

Las lesiones que padece la actor son: Severa cervicoartrosis con hernia discal C5-C6, existiendo radiculopatía de C6 izquierda. Severa espondiloartrosis con con hernia discal L4L5. Gonartrosis bilateral avanzada. Rotura del supraespinoso, a nivel del 1/3, distal, con algias a la abducción por encima de los 90º .

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 387,70 euros y efectos de 4-3- 2002".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Febrero de 2006
    • España
    • 2 Febrero 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de noviembre de 2004, en el recurso de suplicación número 6360/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR