STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:13188
Número de Recurso9736/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8284/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 10 de Septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2003 y siendo recurrido/a Blas , Estructuras Moron, S.L., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-9-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Blas frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la empresa Estructuras Moron S.L., debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo, para el ejercicio de su profesión habitual de Peón Encofrador, y en consecuencia condeno a la Mutua demandada a que le abone el importe de 24 mensualidades de la base reguladora de 991,50 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Tesorería General de la Seguridad Social en su función de reaseguro, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social como Fondo de

Garantía de Accidentes de Trabajo, con absolución de la empresa demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora D. Blas , nacida el 30-5-59, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la SEguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Peón Encofrador, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora anual de 12.589,61 euros para la incapacidad permanente total y de 991,50 euros mensual para la incapacidad permanente parcial.

Segundo

El día 21 de agosto de 2001, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Estructura Morón S.L., que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, sufrió accidente de trabajo consistente caída al suelo realizando trabajos de desencofrado, produciéndose la ruptura del manguito de los rotadores del hombro derecho.

Tercero

Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, ésta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 31 de agosto de 2001, que resultaron las siguientes: Limitación movilidad del hombro.

Cuarto

La resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, de fecha 7 de febrero de 2003, declaró la existencia de lesiones permanente no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 504,85 euros, a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico...

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