STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:12946
Número de Recurso5626/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 16 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8093/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por POLY-KLYN S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 22 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 15/2004 y siendo recurrido/a Pedro Antonio y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-01-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de caducidad de la acción opuesta por al parte demandada y estimando la demanda presentada por Pedro Antonio contra la empresa POLY-KLYN S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 27 de noviembre de 2003 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 1.417,28 euros y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 62,99 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 28 de mayo de 2003, con la categoría profesional de oficial de 2ª y salario mensual medio, incluida la prorrata de pagas extras, de 1.889,53 euros.

  2. - El actor inició su actividad laboral en la empresa mediante la suscripción de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con duración inicial hasta 27 de agosto de 2003, prorrogado posteriormente hasta 27 de noviembre de 2003. En la cláusula sexta del referido contrato se hace constar expresamente lo siguiente: "el contrato de duración determinada se realiza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en AUMENTO DE LA DEMANDA DEL SERVICIO PRESTADO POR LA EMPRESA, aún tratándose de la actividad normal de la empresa."

  3. - Por escrito de fecha 25 de noviembre la empresa demandada comunicó al demandante la extinción de su relación laboral, con efectos del día 27 de noviembre siguiente, por la finalización de su contrato temporal de trabajo.

  4. - La empresa demandada dedica su actividad al alquiler, instalación y mantenimiento de sanitarios portátiles. Durante los meses de primavera y verano (desde mayo a septiembre), aumentan de manera importante los pedidos a la empresa como consecuencia de la instalación de los sanitarios en playas, fiestas al aire libre etc. 5.- La empresa tiene, entre otras delegaciones, una en la Comunidad Valenciana, disponiendo de un almacén en la población de Elche a cuyo frente se halla un trabajador fijo de la empresa. El actor, tras prestar servicios unos días en el centro de trabajo de la empresa en Terrassa, se incorporó a la delegación de la Comunidad Valenciana a mediados de junio y desde entonces y hasta la finalización de su contrato de trabajo ha dedicado su prestación de servicios a la instalación, mantenimiento y limpieza de los sanitarios alquilados por la delegación de la empresa en esa zona geográfica.

  5. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  6. - Con fecha 22 de diciembre de 2003 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 12 de enero de 2003, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 8 de enero se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrassa, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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