STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:12822
Número de Recurso861/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 861/2001 SENTENCIA Nº 1259/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 861/2001, interpuesto por ASOCIACION INTERPROFESIONAL LECHERA DE ARAGON, representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado JOAN AMOROS PERELLO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representada y dirigido por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 221/2001, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas para el control y la mejora de la calidad de la leche cruda de vaca producida, tratada o transformada en Cataluña .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se admita el recurso y se estimen las siguientes pretensiones que se efectúan con el carácter de principales y simultáneas: A) se anule el decreto impugnado por contrario a derecho o cuanto menos su artículo 8.1 ; B)

se reconozca el derecho del recurrente a efectuar pruebas analíticas sobre producciones lecheras de

Cataluña o sobre producciones lecheras destinadas al mercado de Cataluña.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 30 de marzo de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 11 de noviembre de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto 221/2001, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas para el control y la mejora de la calidad de la leche cruda de vaca producida, tratada o transformada en Cataluña .

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: Sobre la pretensión de anulación y sus fundamentos: 1. Falta de competencia autonómica para dictar disposiciones en la materia; 2. Reserva de ley en la imposición de la obligación de facilitar a la Administración informes; 3. Infracción de procedimiento. Inexistencia de informe interdepartamental; omisión del trámite de audiencia y de información pública; Sobre la pretensión de reconocimiento de derecho: Reales Decretos 50/1993, de 15 de enero, y 1397/1995, de 4 de agosto , en cuanto establecen el régimen de funcionamiento de laboratorios, tanto públicos como privados, que intenten participar en el control oficial de los productos alimenticios.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demanda la inadmisibilidad del recurso, por no haber acreditado la actora la existencia de un acuerdo de interposición del recurso adoptado por el órgano competente para ello y no haberse acreditado cual es el órgano competente para ello, procede resolver sobre con carácter previo sobre esta excepción procesal.

Con el escrito de proposición de prueba la parte actora aporta los Estatutos de la asociación recurrente, cuyo artículo 12.i) faculta a la Junta de Gobierno a ejercer los derechos y acciones para que esté capacitada la Asociación por propia decisión cuando no hayan sido expresamente reservadas a la Junta General por los estatutos o, en su caso, haya sido expresamente autorizada por ésta. Siendo ello así, si bien en el escrito de conclusiones se indica que con el escrito de proposición de prueba se aportó un certificado del acuerdo adoptado en ese sentido por la Junta Directiva, el 25 de septiembre de 2001, examinado ese escrito y la documentación que adjunta, no se encuentra ninguna referencia a ese documento. Pero, obra unido a las actuaciones el documento aportado por la representación de la actora el 31 de octubre de 2001, a requerimiento de este Tribunal, al que acompaña esa certificación del acuerdo. En estos términos, procede desestimar la primera causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada.

Según el artículo 5 sus Estatutos la Asociación recurrente se constituye para la defensa de los intereses de los productores y asociaciones transformadoras de leche mediante la búsqueda de la calidad e higiene del producto. También se alega y acredita su actividad analítica sobre muestras de leche, motivo por el cual, en los términos recogidos en el artículo 19.1.a) de la LJCA , debe reconocérsele interés legítimo en la impugnación del Decreto aquí recurrido, en cuanto contiene la regulación de los análisis de las muestras recogidas en las explotaciones lecheras.

TERCERO

En la elaboración por la Comunidad Autónoma de una disposición de carácter general habrá que estar a las determinaciones de los artículos 63 y 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya .

No consta que en su tramitación el Decreto impugnado fuera sometido a información pública o audiencia de las entidades que por ley tienen la representación y defensa de intereses de carácter general o afectados por esa disposición, como organizaciones de consumidores y agrarias en las que puedan integrarse los productores de leche. No obstante, siendo que, según constante jurisprudencia, no cabe exige con carácter preceptivo esa audiencia, sino sólo respecto de las organizaciones de adscripción obligatoria, condición que no se da en la recurrente,...

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