STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:12769
Número de Recurso217/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 217/2001 PARTES : Santiago C/ AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR; ARRENDAMENTS DEL VALLES, S.A.; SAMPLE, S.L.; PROMOCIONES FAMOSA, S.A. Y GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 775 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a once de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 217/2001, seguido a instancia de Don Santiago , representado por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR, representado por el Procurador Don SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA VANDELLOS, contra las entidades ARRENDAMENTS DEL VALLES, S.A.; SAMPLE, S.L. y PROMOCIONES FAMOSA, S.A., representadas todas ellas por el Procurador Don JUAN JOSE CUCALA PUIG, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 25 de enero de 2001 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "el projecte de reparcel·lació del sector industrial P-3.2" de dicho municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de noviembre de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Santiago contra el Acuerdo de 25 de enero de 2001 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "el projecte de reparcel·lació del sector industrial P-3.2" de dicho municipio.

Han comparecido en los presentes autos la GENERALITAT DE CATALUNYA y las entidades ARRENDAMENTS DEL VALLES, S.A.; SAMPLE, S.L. y PROMOCIONES FAMOSA, S.A., en su cualidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

En una primera aproximación a los temas planteados por las partes contendientes en el presente proceso, siguiendo las afirmaciones de la parte actora, debe significarse lo siguiente:

  1. El Plan General de Ordenación de 1987 de Sant Antoni de Vilamajor clasificó los terrenos de autos como Suelo Urbanizable Programado y los calificó como Zona Industrial.

  2. Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 1999 se modificó el Sistema de Actuación Urbanístico que de Compensación pasó a ser de Cooperación.

  3. A 19 de julio de 2000 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector de autos, una vez se hubo realizado un texto refundido incorporando las prescripciones establecidas por el anterior Acuerdo de 3 de mayo de 2000.

  4. A 25 de enero de 2001 se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación, que es el impugnado en el presente proceso -la aprobación inicial se concreta el 30 de noviembre de 2000-.

De otra parte, interesa relacionar que las alegaciones de la parte actora, ordenadas debidamente, pueden sintetizarse del siguiente modo:

  1. Nulidad de los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de 3 de mayo de 2000 y de 19 de julio de 2000, relativos a la aprobación del Plan Parcial del sector de autos, por haberse suprimido suelo para equipamientos y vulnerarse el artículo 25.2.b) del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo , a título de impugnación indirecta.

  2. Se critica que el Plan Parcial referido acepte viviendas adosadas, una parcela mínima de 500 metros cuadrados y una fachada mínima de 15 metros, en vez de edificaciones aisladas, una parcela mínima de 1000 metros cuadrados y una fachada mínima de 25 metros, constituyendo todo ello modificaciones sustanciales con la necesaria operatividad de una nueva información pública.

  3. Nulidad del Proyecto de Reparcelación de autos en razón a que se ha infringido el Principio de justa distribución de beneficios y cargas alegándose que procede redactar otro proyecto que adjudique nuevas fincas resultantes.

  4. Improcedencia de la parcela adjudicada a la parte actora habida cuenta de la forma irregular que tiene y especialmente en relación a las demás parcelas adjudicadas.

  5. Improcedencia de la parcela adjudicada al Ayuntamiento en razón a que tiene un techo edificable superior al que procede en concepto del 10% del aprovechamiento medio - renunciada en trámite de conclusiones de la parte actora-.

  6. Improcedencia de que el Proyecto de Reparcelación prevea altillos en todos los edificios no previstos en el Plan Parcial -renunciada en trámite de conclusiones de la parte actora-.

  7. Improcedencia de adjudicación de parcelas inferior a 500 metros cuadrados al infringirse la parcela mínima de 1000 metros cuadrados.

  8. Procedencia de que se indemnice a la parte actora por el uso incompatible que corresponde a su vivienda. Así, por entender que la misma es absolutamente incompatible con el planeamiento urbanístico dirigido a usos industriales, se pretende la cifra de 90.743.564 ptas. por la edificación/construcciones, más los gastos de traslado del mobiliario, y por plantaciones 2.138.350 ptas. y a todo ello más de 5% del premio de afección.

TERCERO

Pues bien, examinando detenidamente lo actuado y especialmente las pruebas periciales con que se cuenta debe señalarse que, una vez se descartan las alegaciones renunciadas por la parte actora ya que, desde luego, no existen méritos para hacerlas valer de oficio, la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - No cabe acceder a la impugnación indirecta hecha valer por la parte actora referente a equipamientos cuando las razones contradictoriamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR