STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:12585
Número de Recurso8107/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 10 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7853/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de Mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2003 y siendo recurrido/a Catalina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-5-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta Catalina contra INSS en reclamación de invalidez, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y condeno a la entidad demandada al abono de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 440,51 euros mensuales y fecha de efectos de 29-10-2002, más revalorizaciones y mínimos legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora con DNI núm. NUM000 está afiliada a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.

  2. - Inició la vía administrativa dictando resolución el INSS de fecha 28-10-2002 por la cual declaraba que la actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente al ser las secuelas anteriores a la vida laboral o al última alta en seguridad social.

  3. - Interpuso reclamación previa que fue desestimada.

  4. - La base reguladora de la prestación es la de 440,51 euros mensuales y la hipotética fecha de efectos 29-10-2002.

  5. - La parte actora presenta las siguientes lesiones: Artritis reumatoide erosiva en tratamiento con metotrexato y ciclosporina y con afectación poliarticular.

  6. - el 9-6-2000, tras un período de inactividad desde 7-06-1977, inició prestación de servicios como empleada de hogar.

  7. - Fue diagnosticada en el año 98 de "artritis reumatoide".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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