STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:12364
Número de Recurso3716/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 5 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7754/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 12.1.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2003 y siendo recurrido/a BARRAGAN E HIJOS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.1.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bartolomé , D. Luis y D. Jose Ángel , en su calidad de Delegados de Personal de la empresa BARRAGÁN E HIJOS S.L. contra la entidad BARRAGAN E HIJOS S.L., sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la entidad BARRAGÁN E HIJOS S.L. a la entrega semestral de equipo de prendas de trabajo.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la entidad BARRAGÁN E HIJOS S.L. a la entrega semestral de equipo de prendas de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Barragán e Hijos S.L., domiciliada en la localidad de Ripollet, del sector del vidrio, se regía por un pacto colectivo suscrito entre la dirección de la empresa y la totalidad de los trabajadores el 15 de enero de 1999, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

El día 16 de septiembre de 2002 se dictó laudo arbitral, que se da aquí por íntegramente reproducido, y que declaró que la empresa demandada estaba incluida dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo nacional para las industrias del vidrio, cerámica, extractivas y comercio al por mayor y exclusivistas del vidrio y cerámica (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCER

Hasta el mes de diciembre de 2002 en las nóminas de todos los trabajadores de la empresa demandada se incluían las siguientes partidas (art. 7 del pacto colectivo de empresa de 15 de enero de 1999 y nóminas unidas al ramo de prueba de la parte demandante -documentos nº 5, 6, 7 y 8- y de la demandada -documentos nº 6 y 7-):

Salario base: cantidad fija de devengo diaria según la categoría profesional.

Plus de toxicidad: cantidad fija por día efectivamente trabajado.

Complemento ad personam: variable según cada trabajador.

CUARTO

A partir del mes de mayo de 2003 en las nóminas de todos los trabajadores de la empresa demandada se incluyen las siguientes partidas (nóminas unidas al ramo de prueba de la parte actora -documentos nº 5, 6, 7 y 8- y de la parte demandada -documentos nº 8 y 9-):

Salario base Antigüedad Complemento personal Beneficios Plus Act. C. Plus Estímulo Empresarial.

Comp. Sem. Conv.

Plus Transporte."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo - acogiendo tan solo la pretensión de condena a la entrega de ropa de trabajo-, y declara ajustada a derecho la actuación de la empresa consistente en adecuar la estructura del salario al convenio colectivo que resulta de aplicación tras haber recaído laudo arbitral en tal sentido.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 82.3º del Estatuto de los Trabajadores .

Señalar ante todo que el relato histórico de la sentencia es perfectamente correcto y suficiente para la resolución del litigio, toda vez que ni tan siquiera existe discrepancia alguna entre las partes sobre los datos y elementos de hechos, sino tan solo sobre las consecuencias jurídicas que de los mismos hayan de desprenderse, por lo que carece de toda relevancia la observación que en tal sentido se expone en el escrito de recurso.

Sentado lo anterior, el art. 82.3º del Estatuto de los Trabajadores cuya infracción se denuncia en el recurso, regula en su primer párrafo una norma genérica en la que se dispone que los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia; mientras que sus dos últimos párrafos alude a la posibilidad de incluir en los convenios colectivos cláusulas de descuelgue salarial, lo que ninguna relación guarda con el caso de autos.

Deducimos de ello que lo denunciando es la genérica infracción...

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