STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2004
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:12137 |
Número de Recurso | 1401/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1401/2002 SENTENCIA Nº 1220 /2004 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1401/2002, interpuesto por DON Jose María , representado por el Procurador DON JORGE RODRIGUEZ SIMON y dirigido por la Letrada DOÑA MONICA LOPEZ MANCIÑEIRAS, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 10 de julio de 2002 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que deniega el permiso de residencia y trabajo solicitado por el recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se proceda a revocar la denegación del permiso ordenando lo necesario para su concesión.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y practicadas las pruebas propuestas declaradas pertinentes se pasó al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo el 28 de octubre de 2004.
En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 10 de julio de 2002 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que deniega el permiso de residencia y trabajo solicitado por el recurrente.
El acto recurrido, tras indicar que no han quedado acreditados los requisitos exigidos por la LODLE y el R.D. 864/2001, de 20 de julio , para la obtención del mismo, por cuanto existen ciudadanos españoles o extranjeros residentes demandantes de empleo para el mismo puesto de trabajo ofertado, deniega el permiso solicitado.
En defensa de su pretensión anulatoria la defensa de la parte actora alega que la empresa Serveis Constructius Montornés, S.L. cursó la correspondiente oferta de trabajo, no encontrando...
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