STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2004

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2004:11879
Número de Recurso9651/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL R.U. IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO IL·LMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG Barcelona, 26 d'octubre de 2004 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 7446/2004 En el recurs de suplicació interposat per SORIGUE S.A., COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA; SA i UTE SANTA OLIVA a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 8 de juny de 2002 dictada en el procediment Demandes núm. 216/2001 en el qual s'ha recorregut contra la part ANTECEDENTS DE FET Primer. En data 13 d'abril de 2000 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de juny de 2002 que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda de Benjamín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD- MUPRESPA, APOYO TECNICO A LA CONSTRUCCION S.A. y UTE OLIVA, revoco la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16.3.2000, imponiendo un recargo del 50 % en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 4 de agosto de 1998 por el trabajador demandante, con motivo del incumplimiento por parte de la empresa APOYO TECNICO A LA CONSTRUCCION S.A., a quien se condena de modo principal, de las medidas de seguridad necesarias, que fueron determinantes en la producción del accidente; se condena a la empresa UTE SANTA OLIVA de modo subsidiario y las demás demandandas deberán estar y pasar por esta declaración con todos los efectos legales pertinentes.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- Que el actor, de 55 años de edad, afiliado a la Seguridad Social con núm.430024570470, venía prestando sus servicios para la empresa APOYO TÉCNICO A LA CONSTRUCCIÓN S.A. en su Centro de Trabajo de EL VENDRELL (Ctra. Santa Oliva, 15)- obra pública de la cual es contratista principal UTE SANTA OLIVA y subcontratista la otra empresa codemandada- desde el 28.6.99, ostentando la categoría profesión de Oficial 1º encofrador.

La empresa tenía cubiertas las contingencias por accidente de trabajo en la Mutua LA FRATERNIDAD- MUPRESPA hallándose al corriente del pago de las respectivas cuotas.

SEGUNDO

Que el trabajador accionante, en fecha 4.8.2000 sufrió accidente de trabajo, cuando se encontraba efectuando , junto su compañero Sr. Jaime , tareas consistentes en arriostrar un panel de encofrar tipo "Peri"- dichos paneles han quedado acreditado que incorporan anclajes para ir acoplando plataformas de trabajo, con su correspondiente barandilla-, mediante la colocación de las barras diwdag (dividales), concretamente en el muro 2 del estribo 1.

Habían colocado el panel inferior de 2,40 x 2,70 metros, y se estaba arriostrando el panel superior. El dividal a colocar estaba situado a 3,20 metros de altura. Para ello cada uno de los trabajadores se encontraban a cada lado del panel y para alcanzar los distintos punto de colocación de los dividales utilizaban una escalera manual y se desplazaban por la nervadura del panel, utilizando al efecto un cinturón de seguridad de sujeción. Dicho cinturón de seguridad, ha quedado acreditado que era de un solo anclaje.

Cuando el trabajador se encontraba a una altura - medida desde los pies - de entre 1,80 a 2,20 metros, se soltó el cinturón de seguridad para desplazarse lateralmente a otro punto, y en el momento en que llega a ese punto, efectúa el movimiento de sujetarse el cinturón - a unos puntos existentes en la nervadura - y al echar el cuerpo hacia atrás cayó hasta el suelo, golpeándose con el canto de la zapata, ocasionándose lesiones graves, en ambas extremidades superiores y costillas, por las que permaneció 251 días de baja por Incapacidad Temporal (del 4-8-99 .al 15-3- 00).

El trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

TERCERO

Que el trabajador, en fecha 20 de julio de 2000 solicitó de la Dirección Provincial del INSS que se incoara el correspondiente expediente a fin de que se impusiera un recargo de prestaciones en virtud del accidente sufrido en fecha 4 de agosto de 1999, que fue desestimado por Resolución de 16-3-2001.

Ha quedado agotada la vía previa."

Tercer

Contra aquesta sentència la part "COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.,", "SORIGUE S.A." i " UTE SANTA OLIVA" va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i per D. Benjamín ho va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

Les demandades que conformen la Unió Temporal UTE Santa Oliva, Sorigue, SA. i Constructora Pirenaica SA., com a empresa principal condemnada de forma subsidiària, plantegen recurs de suplicació contra la Sentència que estima la demanda del treballador Sr. Benjamín i imposa el recàrrec del 50% en les prestacions derivades per manca de mesures de seguretat de l'accident de treball que va patir el treballador de l'empresa subcontractada Apoyo Técnico a la Construcción, SA, Sr. Benjamín .

L'objecte del recurs és la revisió dels fets provats de la sentència de la instància i l'examen de les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència, en empara en l' article 191, b) i c) de la Llei de Procediment Laboral, el Text Refós del qual va ser aprovat pel RD. Legislatiu 1/1995.

Segon

Com a qüestió prèvia la part demandant que impugna el recurs de la recurrent planteja la necessària no admissió del recurs perquè no ha garantit l'import de la condemna....

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