STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:11839
Número de Recurso1617/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) 1617/1998 Partes: Marí Jose C/ AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET S E N T E N C I A Nº 1056/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1617/1998, interpuesto por Dª Marí Jose , representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, representado por la letrado Dª

JUANA RICARDO HOYOS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 28 de abril de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de responsabilidad patrimonial de la Administración Local, se ha de dar por cierto que al salir la recurrente de una entidad bancaria introdujo el pie en un alcOrque, sin árbol, sin rejilla y sin señal de advertencia, causándose las lesiones cuya indemnización pretende, con sustento exactamento en estos hechos repetidos de forma invariable en la reclamación administrativa, en la denuncia ante la jurisdicción penal y en...

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