STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:11707
Número de Recurso4959/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 22 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7352/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 15 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 779/2002 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Natalia contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, i confirmar la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

I.- La part demandant, nascuda el 13.11.1944, consta afiliada al Règim especial dels treballadors per compta pròpia o autònoms de desempre de 1970 a octubre de 1995 i de febrer de 1996 a setembre de 2000, per la seva activitat professional habitual com a perruquera.

II.- La demandant va mantenir demanda d'ocupació des del 22.10.2001 i va sol.licitar prestacions per incapacitat permanent el 13.3.2002.

III.- Després de ser examinada pel Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics el dia 22.4.2002, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 23.5.2002 es va declarar que no corresponia cap grau de incapacitat permanent.

IV.- Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia desatesa per resolució expresa de 13.8.2002, la qual cosa esgota la via administrativa.

V.- La base reguladora de la prestacióés de 460,38 euros per a la prestació d'incapacitat permanent.

VI.- La demandant pateix fibromiàlgia, espondiloartrosi discreta i síndrome d'ansietat i depressiómoderada. La fibromiàlgia té relació amb el trastorn psiquiàtric el qual es manifesta amb somatitzacions.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial, en solicitud de que se la declarara en situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total recurre en suplicación la actora al amparo de los apartados b y c del artículo 191 de la LPL . La sentencia de instancia concluye que no hay grado de invalidez y que para el caso de la total no concurre el requisito del alta o asimilación, y señala que para el caso de la absoluta si concurriría.

SEGUNDO

Por la interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia así del sexto para que se diga:

"La demandant pateix fibromialgia severa y activa, refractaria al todos los tratamientos probados, espondiloartrosis generalizada con predominio C5-C6-C7 y pinzamientos discales lumbares. Trastorno depresivo y síndrome de ansiedad crónico y episódicamente intenso la fibromialgia té relació amb el trastorn psiquiatric el qual es manifesta amb somatizacions".

Ello con base en la documental que obra en los folios 39 a 49, de las actuaciones. Alega que en los informes sobre la fibromialgia se hace constar la detección de 18 puntos sobre 18, cuando en realidad son exigibles 11 para establecer la enfermedad, que la prueba fue...

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