STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:11679
Número de Recurso3283/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 21 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7279/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Música Total S.L., Viaje con Música, S.L. y Like Music, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 731/2003 y siendo recurrido/a Jesús Ángel y Pacific Músic, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-09-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel frente a Música Total, S.L., Viaje con Música, S.L. y Licke Music, S.L. en reclamación por despido y declaro la improcedencia del acordado por las demandadas a quienes condeno en forma conjunta y solidaria a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia ante este Juzgado, readmitan al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abonen una indemnización de 45 días por año de servicio cifrada en el importe de cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco euros (57.255 euros), con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde que el despido se produjo, entendiéndose que de no efectuar la opción expresada opta por la readmisión con abono de los salarios devengados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Jesús Ángel , inició su prestación de servicios el 1 de enero de 1989 para la empresa denominada Expodigital, S.A., ostentando la categoría de Gerente, siendo subrogado a la empresa Nou Disc, S.L. con la categoría de Viajante, que fue absorbida por Música Total, S.A. , pasando a desempeñar la categoría de Encargado de Establecimiento indistintamente para las demandadas. Percibía en nómina un bruto mensual con prorrata de 1.468,45 euros mensuales y se le abonaban en metálico 1.202 euros mensuales.

Segundo

En fecha 18-8-2003 recibió una carta de la empresa en la que se le comunicaba el despido, basado en los hechos supuestamente acaecidos los días 7, 10, 17, 18, 21, 28, 30 y 31 de julio, consistentes en ofensas verbales y gestuales dirigidas a la empresa y sus trabajadores, según el relato de la misma, que se da por reproducido (documento 1 actor -11 y 12 Música Total).

Tercero

Las empresas instalaron cámaras en el centro de trabajo, lo cual supuso cierto malestar entre los trabajadores. El 17-07-2003 el actor, de talante extrovertido e histriónico, con la vestimenta que en el aquel momento portaba, consistentes exclusivamente en pantalón corto, dado el extremo calor soportado en el mes de julio de 2003, se bajó un instante el pantalón ante la cámara en un intento de relativizar la importancia de su instalación ante los trabajadores presentes.

Cuarto

D. Donato , es DIRECCION000 , entre otras sociedades cuyo objeto social son actividades relacionadas con sonido e imagen, de Pacífic Music, S.L., Música Total, S.L., Like Music, S.L. y Viaje con Música, S.L. (documento 3 actor).

Quinto

El objeto social de Musica Total, S.L., Like Music, S.L. y de Viaje con Música, S.L. es la "Distribución, comercialización y venta, al mayor y al detall, exportación e importación de discos, casettes, compact-disc y cualquier otra forma portadora de sonido que pueda aparecer en el futuro" (documentos 5 a 7 actor). Musica Total, S.L. se encargada de la distribución de dicho material en cafeterías, gasolineras y áreas de servicio en autopistas facturando en la actualidad principalmente a través de Viaje con Música, S.L., Like Music distribuye y comercializa en grandes superficies.

Sexto

En la fecha de su constitución el domicilio social declarado era c/. Llobregat nave 5 Polígono El Pla (Molins de Rei), donde el actor presta servicios, nave donde se realiza la actividad y se almacenan y distribuyen los productos de las empresas demandadas, pese a que Música Total S.L. y Like Music, S.L. hayan procedido a un cambio de sede social a la calle Joan Maragall nº 51, bajos de Molins de Rei (documentos 5 a 7 actor).

Séptimo

El actor se ocupaba del control del almacén, organizar la distribución de las cintas musicales y CD'S por cuenta de las sociedades Musica Total S.L. , Like Music, S.L. y Viaje con Música, S.L., teniendo a su cargo personal contratado indistintamente en ambas empresas, a las órdenes y bajo la supervisión del Sr. Donato a quien le unía, por su vinculación y responsabilidad desde su ingreso en otras empresas también administradas por aquél, un especial trato y relación.

Octavo

El 2 de Septiembre de 2003 el actor interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido, ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 2 de octubre de 2003 el oportuno acto conciliatorio que finalizó sin avenencia respecto a Musica Total, S.L. y sin efecto respecto a los restantes demandados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por la parte actora y declara la improcedencia del despido del demandante condenando solidariamente a las codemandadas. Frente a este pronunciamiento se alzan en recursos separados Música Total, S.L., Like Music, S.L. y Viaje con música, S.L. que no obstante pueden ser resueltos conjuntamente pues el recurso de la tercera citada se refiere a la revisión de hechos probados que se pide en los dos primeros que tienen el mismo contenido y en cuanto a la censura jurídica es también sustancialmente coincidente en los escritos de recurso.

El primer motivo en los recursos se refiere a la modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales primero, segundo, tercero, quinto, séptimo y la adicción de uno nuevo que sería noveno.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. No son útiles otros medios de prueba como la confesión en juicio o la testifical ni tampoco argumentaciones o razonamientos con los que lo único que se pretende es la sustitución del criterio del juzgador de instancia por el propio y personal del recurrente.

En este caso no procede la revisión del primero de los ordinales pues la cuestión de la existencia de unidad de empresa entre las codemandadas es jurídica y no fáctica y será resuelta al tratar de la censura jurídica. En cuanto al salario es también una cuestión de apreciación jurídica de la prueba. Naturalmente la cantidad que la sentencia afirma que el trabajador recibía en metálico no se refleja en la nómina pero esto no es motivo de revisión fáctica toda vez que la magistrada ha tenido en cuenta para su declaración la prueba testifical y el apartado b) del Art. 191 de la LPL no es lugar adecuado para combatir de la valoración jurídica de la prueba realizada en la instancia. El motivo no puede pues ser acogido.

Por lo que se refiere a la modificación del segundo de los ordinales tampoco puede prosperar pues se alude a la prueba de confesión en juicio y testifical ineficaz a los fines revisorios. Lo mismo puede decirse de la modificación solicitada de los ordinales tercero y quinto, en relación con este último se citan también, además de la testifical unos documentos irrelevantes para el fin pretendido. La modificación del séptimo ha de ser también nuevamente rechazada por apoyarse exclusivamente en la testifical. Finalmente en cuanto a la adición solicitada ha de rechazarse tanto por basarse exclusivamente en testifical como por implicar la petición de declaraciones con relevancia jurídica que implicarían una predeterminación del fallo.

SEGUNDO

La censura jurídica supone la denuncia de infracción del Art. 26 del ET en relación con el salario, del Art. 54 del ET de los trabajadores por entender que concurren dos causas legitimadoras de la decisión de despedir y finalmente infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2005
    • España
    • 21 Diciembre 2005
    ...la existencia de una unidad o grupo de empresas, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de octubre de 2004 . En el supuesto enjuiciado, según relata el hecho probado tercero, las empresas instalaron cámaras de vigilanci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR