STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:11410
Número de Recurso8224/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 18 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7127/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 2 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1884/2002 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Santiago frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 30 de julio de 2001 el actor presentó solicitud de admisión al programa de inserción laboral para trabajadores desempleados de larga duración, en situación de necesidad, mayores de 45 años.

Por resolución de la Dirección Provincial del INE de fecha 3 de agosto de 2001 se admitió su incorporación al programa y le me reconocida prestación de renta activa de inserción para desempleados de larga duración por un periodo de 10 meses, con fecha de inicio 11/10/2001 y en cuantía diaria de 10,84 euros.

  1. - En fecha no precisada la OTG de Terrassa requirió al actor su participación en un programa de inserción (Plan de ocupación para parados de entidades locales). En fecha 24 de septiembre de 2001 el actor dirigió escrito al Responsable de los Planes de Ocupación en el que hace constar lo siguiente:

    "Atendiendo al requerimiento efectuado por vds. en el día de hoy les vuelvo a hacer constar que estoy ocupado en la realización del trabajo final del master que en el INSHT estoy realizando y cuya documentación les entregué. Como entiendo que ya estoy ocupado -y preocupado- de manera suficiente, encuentro que otra ocupación me perjudicaría para la realización de la primera.

  2. - Por resolución de 31 de mayo de 2002 el INEM comunicó de procedimiento de exclusión de su participación en el programa por disponible para participar en programas de ocupación, de acuerdo con el 7127/2004 escrito por el propio trabajador al Responsable de los Planes de Ocupación actor el plazo de 15 días para formular alegaciones, lo que presentando el correspondiente escrito en fecha 27 de junio.

  3. - El INEM dio traslado de las alegaciones del actor a la OTG emitiéndose informe desfavorable en fecha 27 de julio, que se fundamenta en que la realización de estudios no incluidos en formación ocupacional no se considera causa suficiente para rechazar una oferta de ocupación.

  4. - Por resolución de fecha 16 de septiembre de 2001 se acordó la exclusión del actor de la participación en el referido programa, con pérdida de los derechos económicos que el mismo conlleva, así como declarar la percepción indebida de renta activa por una cuantía de 2.102,64 euros, correspondiente al periodo transcurrido entre 11/10/2001 y 30/04/2002. Contra la anterior resolución se interpuso por el actor...

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