STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2004

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2004:11362
Número de Recurso764/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl IL·LMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL IL·LM. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA Barcelona, 15 d'octubre de 2004 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 7089/2004 En el recurs de suplicació interposat per Jose Luis i -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social a la sentència del Jutjat Social 9 Barcelona de data veintiocho de mayo de dos mil tres dictada en el procediment Demandes núm. 192/2003 en el qual s'ha recorregut contra la part , ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12 de marzo de 2003 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data veintiocho de mayo de dos mil tres , que contenia la decisió següent:

" Procede estimar la demanda en su petición subsidiaria presentada por D. Jose Luis contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente total declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual de albañil, condenando al Organismo demandado para que le abone una pensión del 55% de la base reguladora de 1069.03 euros y dicha de efectos de 14-11-2002, con las revalorizaciones legales a que hubiera lugar, y plazo de revisión de un año."

Segon

En aquesta sentència es declaren como a provats els fets següents:

"Primero.- La parte actora Sr. Jose Luis con DNI. NUM000 , fecha de nacimiento 6-4- 43, está afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 ; y en situación asimilada a la de alta en el Régimen General; su profesión habitual es la de oficial 1ª mantenimiento albañil.

Segundo

El INSS el 27-11-2002 dictó resolución por la que acuerda que no procede declarar a la parte actora en ningún grado de invalidez permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a las prestaciones económicas porque no reúne el requisito de la invalidez permanente.

Tercero

Contra la resolución del INSS la parte actora interpuso reclamación previa el 2-1-2003 por considerar que está afectado de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución de 3 febrero de 2003, interponiendo la presente demanda el 5 marzo de 2003.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1.069,03 euros mensuales.

Quinto

Inició un proceso de incapacidad temporal el 27/07/2002.

Sexto

Acredita el periodo mínimo de cotización.

Séptimo

Las lesiones que presenta el actor son las siguientes: depresión mayor recurrente de larga evolución sin remisión a pesar del tratamiento; enfermedad de Dupuytren en mano derecha practicandosele aponeurectomía Palmar, neuropatía de ramas sensitivas digitales II y III y IV del mediano derecho con algias; epicondilitis de codo derecho, cervicoartrosis generalizada, lumboartrodisis.

Noveno

Las funciones que realiza el trabajador son las propias de albañil.

Décimo

Se ha agotado la via administrativa ".

Tercer

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