STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:11200
Número de Recurso9707/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL R.U. ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6987/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 1 d'octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2003 y siendo recurrido/a CAP GEMINI ERNST Y YOUNG ESPAÑA S.L.U.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por don Carlos Ramón contra la empresa CAP GEMINI ERNST & YOUNG ESPAÑA , S.L.U., que pretendía reconocimiento de derecho y abono de cantidad del tenor que refiere el fundamento de derecho primero y por tanto absolver a la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor don Carlos Ramón , titular de D.N.I. NUM000 , con las circunstancias profesiones de antigüedad :15-5-2000 y categoría profesional: consultor senior, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa CAP GEMINI ERNST &YOUNG ESPAÑA ,SLU, hasta el 31/01/2003, en que quedó extinta la relación que vinculó a las partes por dimisión del actor.

  1. - La empresa comunicó al actor mediante carta expedida el 31/05/2002, que su retribución del ejercicio 2002 se vería incrementada por bonus variable máximo de 4.207,08 euros, en atención a los resultados del sector de actividad empresarial en el que éste prestaba los servicios y con concreción.

    La comunicación establecía que sería condición indispensable para el percibo del bonus que en la fecha de su devengo el 31/03/2003 el actor permaneciese vinculado al grupo empresarial al que pertenece la demandada, salvo que la desvinculación se hubiese producido por despido improcedente.

  2. - Los resultados operativos determinaron en el ejercicio de 2002, de acuerdo a la formula establecida por la empresa la percepción del 75% del bonus y por importe de 3.155,31 euros.

  3. - En la firma del finiquito de la relación laboral que le abonó la empresa el 31 /0/2003 por suma líquida de 3.253,46 euros, hizo constar el actor de forma manuscrita que quedaba pendiente de liquidar el bonus de 2002.

    4ª.- Intentó de conciliación ante la Sección de Concilicions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona del...

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