STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2004

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2004:11076
Número de Recurso8553/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT IL·LMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Barcelona, 8 d'octubre de 2004 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 6888/2004 En el recurs de suplicació interposat per Diagonal Hierros Sociedad Limitada, FIMAC (MATEPSS Nº35) i Elaborados y Armaduras Barcelona ,S.A. a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 6 de maig de 2003 dictada en el procediment Demandes núm. 221/2002 en el qual s'ha recorregut contra la part Cecilia , INSS, TGSS i Fraga union Temporal de Empresas, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15 de març de 2002 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 de maig de 2003 , que contenia la decisió següent:

"que estimando totalmente la demanda interpuesta por Cecilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fimac, Diagonal Hierros SL, Elaborados y Armaduras Barcelona SA y Fraga UTE, debo declarar y declaro que la muerte del marido de la indicada demandante, Pablo , el 27.8.01 fue debida a accidente de trabajo; en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada mutua a que abone, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de dicho accidente, con efectos a la fecha del mismo y con arreglo a una base reguladora anual de 25.977,73 euros, con las mejoras y actualizaciones que sean procedentes; igualmente debo condenar y condeno a la citada mutua a que abone una indemnización por fallecimiento por importe de 17.318,48 euros y tres euros en concepto de auxilio por defunción; y debo condenar y condeno al resto de demandadas a estar y pasar por estas declaraciones."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La demandante nació el 7.12.58 y es la viuda de Pablo , que había nacido el 19.4.58 y estaba encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. El matrimonio tuvo dos hijos: Juan , nacido el 22.10.81, y María Teresa , nacida el 29.12.84.

SEGUNDO

El Sr. Pablo prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Diagonal Hierros SL, con la categoría profesional de oficial 1ª y antigüedad desde 9.8.01. La citada empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Fimac.

TERCERO

La Administración adjudicó a Fraga UTE la realización de las obras de la variante de Fraga de la N-II.

CUARTO

Mediante contrato suscrito el 24.5.00, Fraga UTE encomendó a Elaborados y Armaduras Barcelona SA "la ejecución de la obra consiste en la realización de elaboración, montaje y transporte de acero" de la indicada variante.

QUINTO

Elaborados y Armaduras Barcelona SA encomendó los trabajos de elaboración de acero corrugado a Diagonal Hierros SL con autorización de la citada UTE .

SEXTO

Fraga UTE elaboró el Plan de Seguridad de la obra.

SÉPTIMO

En el año 1998, el Sr. Pablo participó en una jornada organizada por Fimac sobre seguridad e higiene en trabajos de ferralla que incluía un punto denominado "prevención de riesgos de caída en altura".

OCTAVO

El 10.8.01, el Sr. Pablo firmó un documento de diagonal Hierros SL en el que reconocía haber recibido casco, guantes, botas y cinturón.

NOVENO

En la mañana del lunes 27.8.01, el Sr. Pablo estuvo haciendo trabajos de ferralla junto a otros compañeros en la citada variante.

DÉCIMO

Finalizada la jornada matinal, el Sr. Pablo y un grupo de trabajadores almorzaron en un restaurante cercano, al que fueron llevados en furgoneta por Iván , trabajador de diagonal Hierros SL que estaba al frente del equipo del que formaba parte el Sr. Pablo .

UNDECIMO

Acabado el almuerzo, el sr. Iván recogió en la furgoneta al grupo de trabajadores.

DUODECIMO

El Sr. Iván dejó al Sr. Pablo al pie de un puente en el que estaban trabajando.

DECIMOTERCERO

El Sr. Pablo se puso a trabajar en el puente a una altura aproximada de ocho metros.

DECIMOCUARTO

Al cabo de aproximadamente una hora de haber empezado los trabajos, el Sr. Pablo se precipitó al vacío desde el puente.

DECIMOQUINTO

El impacto contra el suelo ocasionó la muerte del trabajador.

DECIMOSEXTO

En el puente no había barandillas.

DECIMOSEPTIMO

El Sr. Pablo no llevaba arnés ni ningún elemento que pudiese impedir que cayese al vacío.

DECIMOCTAVO

En el momento de la caída, el Sr. Pablo tenía una concentración de etanol en sangre de 3,55 gramos por litro.

DECIMONOVENO

Por los hechos relatados, fueron incoadas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº uno de los de Fraga (autos 862/01). Mediante auto de 18.11.02 , se acordó el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones.

VIGESIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción contra las tres empresas demandadas, la cual fue confirmada mediante Orden del consejero de economía, hacienda y empleo del Gobierno de Aragón de 14.1.03, si bien fue reducido el grado en el que debían apreciarse las faltas. dicha resolución fue recurrida y no consta que haya alcanzado firmeza.

VIGESIMOPRIMERO

Solicitadas prestaciones de muerte y supervivencia ante el INSS y la mutua, ambas entidades denegaron la solicitud.

VIGESIMOSEGUNDO

Fueron formuladas reclamaciones previas.

VIGESIMOTERCERO

La base reguladora de las prestaciones asciende a 25.977,73 euros anuales y la indemnización derivada del fallecimiento asciende a 17.318,48.

Tercer

Contra aquesta sentència Diagonal Hierros S.L. , Elaborados y Armaduras S.L. i Mutua Fimac va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts, impugnant els recursos la part demandant Cecilia . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència d'instància, objecte del present recurs, declarà que la contingència causant de la mort del causant era un accident de treball, condemnant la Mútua demandada que aboni als beneficiaris les prestacions de viduïtat i orfenesa.

Contra el dit pronunciament s'alcen ara en suplicació tant la Mútua referida, com les empreses DIAGONAL HIERROS SL i ELABORADOS Y ARMADURAS BARCELONA, SA, sol·licitant-se en ambdós casos la revisió del relat fàctic de la sentència i l'examen del dret aplicat.

Atesa l'evident similitud entre les argumentacions d'ambdós recursos analitzarem conjuntament en aquest pronunciament les dues vies específiques d'impugnació referida.

SEGON

En matèria de fets provats es pretén per la Mútua, amb empara a l' apartat b) de l'art. 191 LPL , la revisió dels següents fets provats:

- Amb empara en la testifical i el document que consta en el foli 101 (acta del judici) de les presents actuacions, es proposa la inclusió en el fet provat catorzè del següent text: ""No se oyó gritar al señor Pablo ".

- En base al document que consta en el foli 310 de les actuacions (informe forense de l'autòpsia) es sol·licita la inclusió en el fet provat divuitè del següent redactat: "Según el médico-forense de Fraga Sr. Salvador , se puede concluir con toda probabilidad que la tasa de alcohol detectada en el fallecido fue determinante-causante del accidente sufrido"

Per la seva banda les empreses recorrents ataquen els següents fets provats:

- El sisè, indicant-se com redactat alternatiu el següent: "Fraga UTE, elaboró el Plan de Seguridad de la Obra, en el cual no se hacía referencia alguna ni a barandillas ni a redes en relación con los trabajos en altura , no constando tampoco que tales concreta protecciones colectivas hubieran sido requeridas por la Administrado competente", amb empara en els documents foliats com a 228/242 - especialment el 239-, 250 i 263/280 - El catorzè, en funció dels documents 266 i 293 a 295, amb el següent redactat alternatiu: "En el momento en que el finado se hallaba trabajando, la temperatura en la zona era de unos 32 grados centígrados, sin viento apreciable, y el trabajador trabajaba sin protección . Al cabo de aproximadamente una hora de haber empezado los trabajos, es decir , sobre las 15.15 h., el Sr Pablo se precipitó al vacío desde el puente Entre las posibles causas de la caída, la Guardia Civil, en el informe remitido al Juzgado de

Instrucción de Fraga, y antes de conocerse que el finado tenía 3,55 g/l de alcohol en sangre, señaló la de que el difunto, hubiera sufrido un desfallecimiento o hubiera perdido el conocimiento , cundo estaba trabajando con el cuerpo dirigido al exterior"

- El setzè, amb un redactat de substitució in toto del de la sentència, en base als mateixos documents als què acabem de fer esment, del següent tenor: "En el puente no había barandillas , ni se había previsto la instalación de las mismas en el Plan de Seguridad de la Obra"

- El dissetè, amb inclusió, proposant-se la seva substitució per la següent frase: "El Sr. Pablo no hizo uso del arnés de seguridad que se le había entregado", citant-se a l'efecte els folis 263 a 275 - I el divuitè, amb proposta de substitució del text de la sentència per aquest altre: "En el momento de la caída, el señor Pablo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Enero de 2007
    • España
    • January 23, 2007
    ...de 8 de octubre de 2.004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 8553/03, interpuesto frente a la sentencia de 6 de mayo 2.003 dictada en autos 221/02 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona seguidos a instanc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR