STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2004:10818
Número de Recurso4109/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 5 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6720/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3.03.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 951/2003 y siendo recurrido/a Erisnal, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.03.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña. Yolanda contra la empresa Erisnal S.L.,y contra FOGASA en reclamación de Despido, procede absolver a las codemandadas de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Yolanda viene prestando sus servicios para con la empresa demandada con una antigüedad del 15.05.03, categoría profesional de Camarera y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 807,48 euros para una jornada semanal de 25 horas. La actora no es ni ha sido legal representante de los trabajadores (no controvertidos).

  2. - Doña. Yolanda suscribió en fecha 15.05.03 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial como eventual por circunstancias de la producción, figurando en la cláusula sexta que el contrato se realizará para:

    "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en (Ver Cláusulas adicionales), aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima o legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima".

    La duración del contrato según la cláusula tercera se fijó desde el 15.05.2003 hasta el 14.11.03.

    En la cláusula adicional se dispone:

    "El presente contrato es de la modalidad de duración determinada y se formaliza al amparo del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y R.D. Ley 2720/98 para atender a labores extraordinarias en la empresa contratante, consistentes en incremento de tareas por sobre el habitual con motivo temporada alta primavera-verano.

    (Del contrato de trabajo, folio 26, 27, 29 y 30 de los autos).

  3. - En fecha 30.10.03 la empresa le notificó a la actora un escrito mediante el cual le comunicaba que el día 14.11.03 finalizaba su contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa.

    (Del folio 25 de los autos).

  4. - La actividad de la empresa es la Hostelería y en concreto la restauración. El Restaurante de la empresa está ubicado junto a la Iglesia de Santa María del Mar en el barrio de la Rivera-Born, a unos 150 metros del Museo Picasso. En fecha 28.04.03 la empresa solicitó del Ayuntamiento de Barcelona el poder instalar una terraza anexa al establecimiento en la C/ Caputxes núm. 4 de Barcelona. La autorización del Ayuntamiento lo fue para todo el período anual de 1.01.03 al 31.12.03. La capacidad del Restaurante en su zona interior es de un aforo de 37 personas y la terraza exterior de 16 personas. La actividad del establecimiento, teniendo en cuenta el turismo, se incrementa ostensiblemente anualmente durante el período del mes de mayo a finales de octubre aproximadamente. Durante dicho período aproximadamente la empresa procede a montar la terraza exterior.

    (no controvertido).

  5. - El día 17.12.03 se celebró el acta de conciliación con el resultado de sin avenencia.

    (De la papeleta de conciliación).

  6. - La actora está prestando sus servicios a partir del 16.02.04, continuando actualmente desarrollando dicha actividad en otra empresa.

    (Del interrogatorio de la actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial de despido, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha sido impugnado por la parte demandada.

Pretende el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados para que se modifique el ordinal cuarto y se adicionen tres nuevos hechos. Respecto del ordinal cuarto se interesa se sustituya la frase...

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