STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:10585
Número de Recurso3592/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6602/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Cerestar Iberica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 481/2003 y siendo recurrido/a Gloria . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio jde 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Gloria contra la empresa CERESTAR IBERICA, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condena y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 1.215 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá a la readmisión, y en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 54 euros diarias."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Que la parte actora prestó servicios para la empresa demandada a través de la empresa temporal Adecco de 10-4-2002 a 28-6-2002, estableciéndose una prórroga de 29-6-2002 hasta el 2-8-2002, a través de un contrato de trabajo por acumulación de tareas administrativas por actualización de documentos y preparación auditoria ISO 9002, para llevar a cabo las funciones de llamadas de introducción de datos a ordenador procesador de texto sobre temas de calidad en inglés, actas de reuniones.- véase folios 13, 47 y 48.- SEGUNDO.- Que el 5-8-2002 se suscribió nuevo contrato de trabajo por acumulación de tareas entre el actor y Adecco por soporte en temporada de verano de 2002 para prestar servicios en la empresa demandada realizando idénticas funciones a las especificadas en el anterior ordinal de probanzas extendiéndose hasta el 15-11-2002- véase folios 49 y 50.- TERCERO.- Que en fecha 18 de noviembre de 2002 se suscribió entre la empresa demandada y la actora contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para "acumulación de trabajos administrativos por actualización de documentos debidos a ISO 9001: 2000, contrato que extendió su vigencia de 18-11-2002 a 28-2-2003 siendo prorrogado de 1-3- 2003 a 19-5-2003.

-folio 51 y 52.

CUARTO

Que en fecha 5 de mayo de 2003 la empresa demandada comunicó por escrito la finalización del anterior y referido contrato...

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