STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:10549
Número de Recurso4042/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6542/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 05/03/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 977/2003 y siendo recurridos Leger, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-01-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05/03/2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso , en reclamación por despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido disciplinario acordado por la empresa LEGER, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda, asi como al Fondo de Garantia Salarial " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Alonso mayor de edad con NIE nº NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad (reconocida por ambas partes en el acta de juicio) desde el dia 16-10-1997, con categoria profesional de pinchador de discos "disjokey" y salario de 1.287,01 euros (43 euros/dia), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 12-11-2003, el actor recibió carta de despido disciplinario, con efectos de fecha 07- 11-2003 por entender la empresa que el trabajador habia cometido cinco faltas muy graves tipificadas en el Convenio Colectivo de aplicación.

El tenor literal de la carta de despido es el siguiente:

"Primero.- El pasado dia 23 de septiembre de 2003, durante su jornada laboral se produjo una discusión entre Vd. y varios compañeros suyos con el resultado de grave altercado, hasta el punto de tener que intervenir la Policia Nacional, Vd. contravino las órdenes del vigilante de seguridad (D. Aurelio) de la empresa Activa Seguridad y Protección S.A. encargada del mantenimiento y el orden de las normas de seguridad del local que nos obliga la ley, el cual no hacia más que seguir las indicaciones dadas por la dirección de la empresa . Acto seguido el vigilante de seguridad comunicó tales hechos al Jefe de Puerta (D.

Juan Pedro), lo incorrecto de su proceder, e intentaron ambos hablar educadamente con Vd. Mostrando Vd. un total menosprecio a sus compañeros desautorizando el uso de sus funciones y provocando una fuerte discusión delante de varios clientes, no llegando ésta a mayores debido a la mediación del Jefe de Sala (D. Carlos Francisco). Posteriormente, a la hora del cierre del local y en el interior del mismo, en presencia de varios compañeros de trabajo asi como de numerosos clientes que en este momento procedian a abandonar la sala, volvió Vd. a enzarzarse con los compañeros citados anteriormente, provocándolos nuevamente, llegando esta vez a un terrible enfrentamiento que desembocó en una brutal pelea en la que se agredieron mutuamente de forma muy violenta. Dicha pelea ha sido considerada brutal por todos aquellos que la presenciaron, teniendo que intervenir finalmente sus compañeros de trabajo al efecto de separarlos. Aún asi después de la separación de ambos Vd. continuó insultando gravemente al compañero con el que mantuvo la pelea queriendo continuar con la agresión, teniendo que sacarle sus propios compañeros de trabajo del local a la fuerza. A resultas de dicha pelea se presentó la Policia Nacional al objeto de tomar declaraciones de lo sucedido perjudicando de forma notoria la imagen de la empresa ya que de todos es sabido que la imagen de la intervención de la policia en el interior de un local de concurrencia pública, afecta sobremanera a la imagen que la clientela tiene del local. Siendo por tanto tales hechos encuadrables como falta muy grave en el apartado 8) del art. 56 del Convenio Colectivo de Aplicación .

Segundo

Después de lo sucedido el pasado 23 de septiembre de 2003 Vd., no se presentó a su puesto de trabajo ni comunicó el motivo de su ausencia a la em presa hasta el dia 2 de octubre de 2003 (fecha del parte de alta por enfermedad común el dia 7 de octubre de 2003).

Tercero

Los dias 9, 23, 25, 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2003 Vd., no se presentó a su puesto de trabajo, no avisó ni tampoco comunicó a la empresa motivo alguno que justificara su ausencia a su puesto de trabajo.

Cuarto

Los dias 16, 17 y 18 de octubre de 2003 Vd., no se presentó a su puesto de trabajo, teniendo conocimiento la dirección de la empresa que Vd. estuvo trabajando durante dichos dias en una discoteca de Milán. Siendo por tanto tales hechos encuadrables como falta muy grave en el ap. 1) del art. 56 del Convenio Colectivo de Aplicación.

A todo esta hay que resaltar que el dia 1 de noviembre de 2003 Vd., se encargó de avisar a un compañero suyo de trabajo para que en su nombre se personara en la empresa para efectuar el cobro de su nómina de octubre/03 (cosa a la que esta dirección se negó), comunicándonos dicho compañero de que el motivo de que enviara Vd. a esta persona era porque Vd. estaba realizando funciones de disjokey en una sala de fiestas de otra ciudad.

Quinto

Otro hecho acaecido de extrema gravedad para la empresa, es el que Vd. junto a numerosas personas consuman estupefacientes (alcohol, marihuana y cocaina) en la sala de disjokeys, en la que Vd. es el único responsable.

Es de su conocimiento que nuestro local fue clausurado hace ahora nueve años por consumo de estupefacientes en el interior del local, con lo que durante un tiempo más de 50 trabajadores se quedaron sin trabajo. Bien sabe Vd. que la nueva dirección que se hizo cargo de la empresa hace siete años ha prohibido terminantemente y sin ningún tipo de miramientos el consumo, venta o trato con sustancias psicotrópicas. Siendo por tanto hechos encuadrables como falta muy grave en el ap. 12) del art. 56 del Convenio Colectivo de Aplicación.

La dirección de esta empresa ha decidido en relación a todos los hechos detallados anteriormente proceder a sancionarle con el despido disciplinario, es por lo que asi lo hacemos, significandole que el mismo tendrá efectos con fecha del dia 7 de noviembre de 2003; rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a efectos de recibí, notificación y constancia. Se firma en Barcelona, a doce de Noviembre de dos mil tres."

  1. - Celebrado acto de conciliación en el S.C.I. el dia 04-12-2003, resultó intentado sin avenencia.

  2. - El actor presentó denuncia ante la Policia Nacional (atestado núm. 6403) contra Don. Juan Pedro , jefe de seguridad de la discoteca denominada OTTO ZUTZ sirta en la calle Lincoln, 15 de Barcelona y propiedad de la empresa demandada Leger, S.L. por agresión con lesiones. Tales diligencias dieron lugar al procedimiento por...

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