STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:9980
Número de Recurso1535/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1535/1998 Partes: PARTER TIME, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES S E N T E N C I A Nº 880-04 En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

JUAN BERTRÁN CASTELLS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1535/1998, interpuesto por PARTER TIME, S.L asistido del letrado Carlos Jimenez Bermejo, contra AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado antes citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra ACUERDO DE 5.05.98 POR EL QUE SE DESETIMA LA SOLICITUD DE BENEFICIOS EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Corporación municipal demandada entiende improcedente la bonificación por inicio de la actividad prevista en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, añadido por el art. 8.1.4 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre , de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (y derogado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), por no existir personal laboral contratado en el momento de iniciarse la actividad, desestimando por ende la petición de la actora en su acuerdo de 5/05/1998.

Se ventila, pues, una cuestión estrictamente jurídica, sobre la que no existe un criterio unánime ni en los pronunciamientos judiciales disponibles ni tampoco en la doctrina científica, pero sobre la que ya se ha pronunciado esta Sala en sus Sentencias núms. 909 y 910/1998, de 3 de noviembre de 1998 , entre otras.

En la primera de las Sentencias citadas, relativa al pretendido requisito de la existencia de personal laboral contratado, se señalaba lo siguiente:

"I.- Según la indicada redacción del artículo 83.3 de la Ley de Haciendas Locales , "los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1.ª de las tarifas del impuesto, cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota con arreglo al cuadro siguiente". Con este precepto se introduce una bonificación para el inicio de actividades de pequeñas o medianas empresas, paralela a la prevista en la misma Ley 22/1993 para el Impuesto sobre Sociedades y motivada por la necesidad de fomentar la creación de nuevas empresas y la generación de empleo en las llamadas PYMES (pequeñas y medianas empresas).

La alusión a que "el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de...

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