STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 2004
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9865 |
Número de Recurso | 4049/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 9 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6186/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de enero de 203 dictada en el procedimiento Demandas nº 288/2002 y siendo recurrida Mariana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 8 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 203 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Dª Mariana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta y condeno al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación de pensión vitalicia del 100 % de su base reguladora de 466'58 euros, con efectos de 7-12-01 y fijándose como plazo a partir del cuál podrá instarse la revisión, un año.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Dª Mariana , cuyas demás circunstancias personales, a efectos de la presente litis, constan en la resolución impugnada y se dan aquí por reproducidas.
Dicha resolución del INSS de 10-1-02 determina que Dª. Mariana no puede declararse en situación de incapacidad permanente pro tratarse de lesiones anteriores al último alta y por no constar con el período mínimo de carencia específica.
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa previa que fue denegada de manera expresa por Resolución de lo que determina la presente demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente en su grado de absoluta y subsidiariamente de total.
A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta y cotización y son contestes la base reguladora de 466'58 euros, la fecha de efectos 7-12-01 y el plazo de revisión de un año. En cuanto al periodo de cotización acredita el genérico y 539 de los 590 que requiere en los últimos 10 años. La actora cesó en la actividad laboral en 1975. Reinició la actividad laboral el 10-12-90 hasta 30-1-91 y de 1-9-00 a 20-10-01.
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: neoplasia de mama derecha intervenida. Mastectomía derecha y vaciaje ganglionar axilar. Linfedema con limitación importante de los movimientos y funcionalidad de la extremidad superior derecha. Nódulo en mama izquierda actualmente en estudio. Espondiloartrosis y escolisosis dorso-lumbar que le producen dorsolumbalgias.
Osteopenia. Epicondilitis codo izquierdo. Fractura del 173 medio de la tibia izquierda con material de osteosíntesis. Dolor y edema secundario en la extremidad.
Su profesión habitual es la de dependienta de prensa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a la prestación correspondiente, se interpone por el Instituto demandado, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto :
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revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandante.
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...parcial; y en segundo lugar, bajo la teórica alusión a la vulneración de la jurisprudencia, cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de septiembre de 2004 . En cuanto a este segundo apartado vaya por delante que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tri......