STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2004

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2004:9779
Número de Recurso623/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 7 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6147/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Susana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 22 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 334/2003 y siendo recurridos Jesús Carlos , Araceli y Rodolfo y RESTAURANTE MAS CASILDA S.C.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Decideixo desestimar la demanda formulada per Susana , absoldre els demandats Jesús Carlos , Araceli , Rodolfo i RESTAURANTE MAS CASILDA, S.C. de les pretensions que conté.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMER. El Restaurante Mas Casilda va començar la seva activitat DIRECCION000 per Jesús Carlos , el qual va transferir la seva DIRECCION001 a Sofía el 16-11-1981 i la va recuperar el 10-4-1989, de nou la succeeix el 5-7-2002 la societat Mas Casilda, S.C., constituïda per les persones físiques demandades, que entre si guarden les relacions de parentesc de cònjuges, pares i fill.

SEGON. Sofía va exercir a més de la DIRECCION001 del negoci les funcions de cuinera, es va mantenir relació d'amistat amb l'actora, la qual cosa ha ocasionat que aquesta li efectués determinades visites.

TERCER. L'actora ha assistit a diverses celebracions i banquets en el Restaurante Mas Casilda, col.laborant en la seva preparació i usant per a això davantal amb la seva inscripció.

QUART. L'actora desconeix la manera de preparar els plats continguts en la carta del Restaurante Mas Casilda.

CINQUÈ. L'actora no exerceix ni ha exercit l'any anterior al seu acomiadament la condició de representant legal o sindical dels treballadors.

SISÈ. Es va intentar la conciliació administrativa prèvia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto :

  1. revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Mediante los tres primeros motivos de recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales tercero y cuarto del mismo, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado tercero, y con invocación de las pruebas testifical e interrogatorio de los codemandados llevadas a cabo en el acto del juicio, analizando las declaraciones efectuadas, así como de las fotografías aportadas, la parte recurrente propone el siguiente redactado sustitutorio :

"Que Susana , tiene una antigüedad en la empresa demandada desde el mes de mayo del año 1.983, prestaba servicios como cocinera y debía cobrar un sueldo según convenio de 1.065,45 E brutos con inclusión de las pagas extras".

En cuanto al hecho probado cuarto, la parte recurrente solicita su supresión, alegando, que el contenido del hecho probado únicamente puede resultar del interrogatorio de la demandante, no siendo acorde con lo declarado por aquella, no aportando ningún elemento de convicción sobre la relación laboral que se discute.

Y por lo que se refiere al nuevo hecho probado cuya adición se interesa, la parte recurrente propone que conste :

"Que la actora prestó servicios en la empresa demandada hasta el día 1 de junio de 2.003, fecha en que fue despedida verbalmente por la empresaria, quien indicó a la actora que dejara de prestar servicios en la empresa de forma inmediata, ante sus quejas porque su estado de salud le impedía continuar trabajando."

Se alega en el recurso, que dicho extremo no fue ni tan siquiera negado por la demandada en el acto del juicio oral, discutiendo sólo la relación laboral entre las partes.

TERCERO

Dada la fundamentación del motivo y las alegaciones que con respecto al relato fáctico se efectúan, conviene señalar, con carácter previo, lo siguiente :

  1. Es doctrina constante de los Tribunales laborales,...

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