STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:9536
Número de Recurso2537/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 1 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5898/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 414/2003 y siendo recurrido/a María Inés y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-5-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la parte actora en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la demandante, condenando al empresario Caprabro, S.A., a su opción , que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita a María Inés en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la suma de 9.298,78 euros de indemnización, más en ambos casos, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, sin imposición de sanción alguna por temeridad, absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora ha venido trabajando para el empresario demandado Caprabo, S.A. dedicado a la actividad de comercio de alimentación, en su centro de Ripollet, con antigüedad de 3-9-1996, categoría de auxiliar de caja, y salario bruto mensual de 949,56 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - La actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. -En fecha 17-4-2003 la actora fue despedida mediante carta que se da por reproducida (folio 5); en esencia por acumular fraudulentamente, mediante el servicios de Tarjeta Client, a nombre y favor de terceras personas, compras que realmente no han sido por ellas realizadas y que se especifican en la carta.

  3. - Era práctica habitual en el centro de trabajo de la actora el hacer figurar ventas del centro a través de su constancia mediante la denominada tarjeta client, cuando un cliente hiciese una compra sin utilizar dicha tarjeta, en cuyo caso se pasaba en su lugar una cualquiera de las que se tenían en caja, normalmente extraviadas y no reclamadas. En tal caso constaba la compra efectuada por el cliente a efectos del cómputo global de ventas del centro, si bien a través de una tarjeta que no se correspondía con el real cliente. Con tal operación la trabajadora no sacaba provecho económico alguno, pero sí tenía trascendencia en el cómputo global de actividad económica del centro de trabajo, lo que suponía un beneficio directo para su encargado, al estar fijado uno de sus complementos salariales en razón del global de ventas a través de dicha tarjeta client.

    La tarjeta cliente es un medio de fidelización que utiliza la empresa, a cuyo través los clientes van acumulando puntos conforme la cuantía de sus compras de modo que, a partir de una determinada cantidad, se le efectúan deducciones cada trimestre en el importe de éstas.

  4. - La actora no...

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