STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:9188
Número de Recurso3849/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mdt ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5717/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 2 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2003 y siendo recurrido/a Pavimentos Royca, S.L. y Asfaltos del Valles, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por María Milagros , frente a Pavimentos Royca, S.L. y Asfaltos del Vallés, S.A., en reclamación por despido con libre absolución de las demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante María Milagros , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para las dos empresas demandadas desde el día 22 de abril de 1997, con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Formalmente, estuvo en alta en Seguridad Social en la empresa Asfaltos del Vallés, S.A. hasta fecha 21 de abril de 1998 y desde 27 de abril de 1998 permanece en alta en la empresa Pavimentos Royca, S.L. Ambas sociedades forman parte del mismo grupo de empresas y la trabajadora ha venido prestando servicios indistintamente para ambas, cuyo administrador común es Cristobal , con categoría profesional de auxiliar administrativa y salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 741,47 euros.

SEGUNDO

La demandante María Milagros y sus hijos menores Estela y Carlos Manuel , son propietarios con derecho de disposición de un número no determinado de acciones de Asfaltos del Vallés, S.A. y de participaciones sociales de Pavimentos Royca, S.L. e Inmofides, S.L., así como de derechos sobre la empresa que gira bajo el nombre comercial de Transportes Romero.

TERCERO

En fecha 23 de diciembre de 2002 la actora suscribió con Cristobal , actuando este último en representación de Asfaltos del Valles, S.A., documento en el que se incluyen los siguientes pactos, transcritos literalmente:

"1.- Que el próximo día 27 de diciembre le será expedida a Dña. María Milagros alta por agotamiento del plazo máximo de los 18 meses de IT. 2.- Que la empresa ASFALTOS DEL VALLES S.A. desde el día 21 de diciembre hasta el día 6 de enero de 2003, ambos inclusive, permanecerá cerrada pro vacaciones de navidad, por lo que al estar cerrada la empresa la Sra. María Milagros debería incorporarse a su puesto de trabajo el próximo día 7 de enero.

  1. - Que en el día de la fecha existen diversas cuestiones como son la adaptación de estatutos, venta de acciones y además en que la Sra. María Milagros no está de acuerdo con el alta emitida por el INSS, por lo que llevará a cabo el correspondiente procedimiento de reclamación, así como la solicitud de la incapacidad permanente.

  2. - La empresa ofrece a la Sra. María Milagros una licencia para ausentarse de la empresa con carácter retribuido hasta el 30 de abril de 2003 por lo que la empresa se compromete a abonarle las excepciones íntegras que le correspondan, mantenerla de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social que se devenguen.

  3. - En cualquier caso, la licenciatura retribuida terminará cuando se haya resuelto todos los temas societarios planteados por la Sra. María Milagros , siempre dentro de la fecha máxima del 30 de abril de 2003, con independencia de que el INSS haya o no resuelto acerca de los procedimientos iniciados por la misma".

CUARTO

Por escritura de 21 de febrero de 2003 se elevaron a públicos los acuerdos en esa misma fecha entre la actora y los dos socios restantes de las mercantiles y del negocio mencionados en el hecho 2º anterior (Cristobal y Narciso) en el que se acuerda la venta por la actora, en nombre propio y en el de sus hijos, de las acciones, participaciones y derechos de que son titulares, por el precio que determinaría el auditor designado por ambas partes, La escritura de compraventa no ha llegado a formalizarse al haber surgido discrepancias entre las partes acerca de la valoración del conjunto de acciones, participaciones y derechos objeto de la misma.

QUINTO

En fecha 28 de abril de 2003 la actora remitió por burofax a la dirección de la empresa Asfaltos del Vallés S.A. escrito en el que, al amparo de la cláusula 5ª del acuerdo de 23 de diciembre, solicita la prorroga de la licencia retribuida, por no haberse resuelto hasta el momento, sino agravado con el incumplimiento del contrato de compraventa de acciones, dice, los problemas societarios. La referida comunicación fue recibida por la empresa Asfaltos del Vallés S.A., el día 30 de abril .

SEXTO

El mismo día 30 de abril la empresa Pavimentos Royca, S.L. remitió a la actora por el mismo conducto escrito en el que le comunica que "en contestación a su burofax del día de hoy y con independencia de cualquier otra consideración extra-laboral, concluido el período de prórroga, a partir del día 5 de mayo deberá Vd. reincorporarse a su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

Con fecha 30 de abril de 2003 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente y el día 21 de mayo se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrassa, en reclamación de reconocimiento de derecho a mantener el disfrute de la licencia retribuida hasta la resolución definitiva de los problemas societarios a que aluden los hechos probados tercero y cuarto, derivados de la venta de las participaciones sociales, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, autos 236/03, en fecha 7 de octubre de 2003 , que desestima la pretensión, manteniendo como válida como fecha de terminación de la licencia la de 30-04-03.

OCTAVO

El 5 de mayo de 2003, fecha en que fijó la empleadora la reincorporación de la actora no compareció en la empresa, ni posteriormente y se le dejó de abonar el salario a partir del mes de mayo de 2003, considerándose despedida en fecha 31 de mayo de 2003.

NOVENO

Se interpuso la receptiva papeleta de conciliación por despido ante el órgano competente, el 20 de junio de 2003, celebrándose el acto el día 9 de julio, con el resultado de "sin avenencia" respecto a la empresa Pavimentos Royca, S.L. e " intentada sin efecto" respecto a la...

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