STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:8833
Número de Recurso1078/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 15 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5507/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1078/2002 y siendo recurrido/a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam.

derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Luz frente a Correos y Telégrafos, S.A.E. , en materia de Reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. La actora viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Correos y Telegráfos, S.A.E. bajo la modalidad de contrato de trabajo de interinidad (PFV), suscrito en 4-6-96, y cuyo contenido se tiene por reproducido, con categoria profesional de APT, Area Servicio Exterior en el centro CAM 2 de la Zona Franca de Barcelona.

Segundo. En la cláusula 5º del mencionado contrato se establece que se formaliza, de conformidad con lo estipulado en el punto 14 del Acuerdo sobre provisión de puesto de trabajo con carácter temporal de 27-11-92 en la redacción dada al mismo por Acuerdo de 16-6-93, publicado, publicado en el BOE nº 62 de 70-7-93, y al amparo del RD 2546/94, de 29 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido.

Tercero. Las citadas han suscrito los contratos de trabajo que constan en el Documento nº 1 del Ramo de Prueba de la demandada consistente en certificación de servicios prestados, y cuyo contenio se tiene por reproducido.

Cuarto. En 29-6-01 la entidad pública en personal Correosy Telegrafos pasó a ser una Sociedad anónima estatal.

Quinto. La empresa demandada convocó por Resolución de 16-5-02 un concurso de traslado para la provisión de 65 puestos de trabajo vacantes para Nivel 11, Area de Servicio Exterior adscritos a los grupos C, D y E, de Correso y Telégrafos entre ellos la de la actora Luz , que no fue cubierta, pues resuelto el concurso por Resolución en 13/9/02 únicamente se cubrió una plaza, continuando la actora prestando sus servicios.

Sexto. Por Resolución de 25-4- 03 se ha convocado concurso de traslados, para la provisión de puesto de trabajos vacantes adscritos a los grupos C,D, y E, de Correos y Telégrafos, pendiente de resolver, encontrandose como puesto de trabajo vacante entre otros el puesto nº 11 Area Servicios Exterior código nº NUM000 Barcelona.

Septimo. La actora en 28-11-02 formuló en el CMAC papeleta de conciliación sobre Reconocimiento de derecho, habiendose celebrado el acto en 18-12-02 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 6.4 del Código Civil , art. 4 del RD 2720/98 y 15.3 del ET . Que la cuestión que plantea el recurrente deriva de la mutación sufrida por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y por lo tanto formando parte de la...

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