STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:8552
Número de Recurso884/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Desi ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ En Barcelona a 9 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5292/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURI-DAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 13 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 884/2002 y siendo recurri-dos Celestina , AJUNTAMENT DE BARCELONA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT CATALA DE LA SALUT, INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ y MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Celestina contra l'Ajun-tament de Barcelona, Mutua FREMAP, Institut Català de la Salut, Institut Muni-cipal d'Educació, Tesoreria General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dejo sin efecto el alta médica expedida a la parte actora, y condeno al ICS y la Mutua FREMAP a estar y pasar por esta declaración y a la mu-tua FREMAP seguir abonándole un subsidio equivalente al 75 % de su base regula-dora de 64'97 euros diarios, con efectos de 27/06/02 hasta el 9/9/02 en que fue dada nuevamente de baja, así como al INSS y TGSS por sus responsabilidades lega-les; con absolución de los codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Celestina , con DNI NUM000 , fue dada de baja médica e inició situación de incapacidad temporal el 20/2/02.

  1. - Con fecha 27/6/02 le fue extendida el alta de curación.

  2. - Desde la mencionada alta médica dejó de percibir la prestación económica por incapacidad temporal, que hasta entonces le había venido siendo abonada sobre la base reguladora de 64'97 euros diarios.

  3. - La demandante posee el periodo de carencia exigido.

  4. - La parte actora padece fibromialgia, con dolores generalizados en glúteos, piernas, pies y manos; insomnio; exploración positiva a puntos dolorosos.

    El 9/9/02 fue nuevamente dada de baja médica.

  5. - Se ha agotado la vía previa contra las gestoras codemandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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