STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:8401
Número de Recurso151/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Desi ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 6 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5209/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Millán y Saint Gobain Cristalería, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de setiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº

151/2001 y siendo recurridos SUAGITEN S.L., INSS, TGSS y FREMAP. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de setiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa SUAGITEN, S.L., debo revocar parcialmente la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-2-2001, en el sentido de declarar única y exclusivamente responsable del incremento en un 30 % de recargo de las prestaciones a la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A., condenado al INSS, SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A., y D. Millán a estar y pasar por la presente declaración. Asimismo, debo DESESTIMAR y desestimo las demandas interpuesta por SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A. y D. Millán .

Debo absolver y absuelvo a la MUTUA FREMAP y TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La Empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A. (Cristalería Española, S.A.), dedicada a la actividad de fabricación y producción de vidrio, inscrita a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , tiene su domicilio social en la localidad de Arbós -Tarragona, Ctra. Nal. 340. km. 286'200, teniendo asegudo el riesgo de accidente de trabaja de su personal con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

El trabajador D. Millán , de la empresa SUAGITEN, S.L., dedicada a la actividad de servicio de movimiento de palets, manipulación, cargas y descargas en manufacturas, serigrafías y hornos, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , prestaba servicios ostentando la categoría profesional de Contramaestre, percibiendo un salario diario de 4.040 ptas.En fecha 27-1-1997 sufrió un accidente de trabajo en la factoría de la empresa Saint Gobain Cristaleria, S.A. (docum. 1 a 3 de Suagiten, S.L.)

La empresa SUAGITEN, S.L. tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua Fremap.

La indicada empresa es contratista de SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A., realizando para la misma la ejecución de los trabajos concertados consistentes en estiba, desestiba y almacenamiento de cargas y productos producidos por dicha empresa en su centro de trabajo.

En la fecha del accidente sufrido por el Sr. Millán , la empresa SUAGITEN, S.L., tenían en el centro de trabajo de cristalería aproximadamente unos 18 trabajadores, asumiendo dicho trabajador entre otras funciones la de encargado de toda la plantilla en la factoría de Saint Gobain Cristalería, S.A. Dicho trabajador había realizado unos cursos de conducción en 1994 y 1996, que le habilitaban para ser vigilante de seguridad.

TERCERO

El accidente sufrido por el Sr. Millán el 27-1-1997 se produjo en las siguientes circunstancias: Dicho trabajador baja con la carretilla elevadora marca "Toyota", sin carga, y circulando hacia delante, por una rampa, con una pendiente de 11'25 %, a los sótanos de la parte exterior de la nave.

La carretera hace una pequeña curva a la derecha en sentido descendente, siendo el pavimento rugoso (más rugoso que donde circulan habitualmente las carretillas dentro de las naves), teniendo una pequeña depresión o bache en una zona. La trayectoria seguida fue, en un primer momento, de unos 8 metros por el centro de la calzada, de unos 4 metros de ancho, alterando después la dirección y aproximándose gradualmente al lado derecho, sobrepasando la zona asfaltada; y, por último, al darse cuenta de que la rueda derecha se había salido de la carretera y que la máquina estaba a punto de caer por el talud, de unos 4 mts. de altura y sin protecciones laterales, giró bruscamente el volante a la izquierda. Lo que originó el vuelco de la carretilla, quedando las horquillas hacia arriba.

Al volcar la carretilla, al Sr. Millán le quedó atrapado el pie derecho, siéndole amputada la pierna por debajo de la rodilla. Después del accidente Saint Gobain Cristalería, S.A., prohibió mediante escrito de fecha 29-1-1997, la circulación de carretillas elevadoras por esa rampa, obligando a los trabajadores a utilizar la otra rampa por el lado sur.

CUARTO

Del indicado accidente en el que al Sr. Millán le fue amputado el pie derecho dio lugar a las siguientes prestaciones:

- incapacidad temporal -prestaciones económicas- - incapacidad permanente total, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 55 % sobre una base reguladora de 124.610 ptas., con efectos del 19-2-1998

QUINTO

Por resolución del ICASS de 17-11-1997 le fue declarada al Sr. Millán la condición legal de disminuido con un grado de disminución total del 33%.

SEXTO

Iniciado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en fecha 27-10-2000 la Dirección Provincial del INSS de Tarragona denegó la petición contra las empresas SUAGITEN, S.L. y SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A. (antes Cristalería Española, S.A.), por entender que, a pesar de que la Inspección de Trabajo observó la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no propuso ningún tipo de recargo.

Interpuesta reclamación previa por el Sr. Millán en fecha 13-12-2000, fue estimada parcialmente por resolución del INSS de 13-12-2001, declarando que ha habido falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el 27-1-1997, declarándose un recargo de prestaciones en el 30 % con cargo solidario a las empresas SUAGITEN, S.L. y SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A.

SÉPTIMO

En fecha 20--97, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de Infracción núm. 363/97 contra la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A. (antes Cristalería Española, SA)

proponiendo una sanción de 250.100 ptas., calificando la falta cometida por la empresa de carácter grave.

(Acta de la Inspección de Trabajo que obra en el expediente administrativo y en el ramo de prueba de los actores-codemandados)

OCTAVO

Impugnaron la resolucón del INSS resolviendo el recargo del 30% de pres-taciones las empresas SUAGITEN, S.L. y SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.A., así como también el trabajador Sr. Millán , que agotada la vía administrativa, presentaron cada uno de ellos distinta demanda que ha sido acumulada a las presentes actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte deman-dante, aqui recurrentes, Millán y Saint Gobain Cristalería, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado,la par-te contraria, fueron impugnados por otras partes comparecidas, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el actor a través del recurso por él interpuesto contra el cen-surado pronunciamiento judicial que, sólo en parte, acoge su acumulada preten-sión (al declararse "única y exclusivamente responsable del -litigioso- incremento en un 30 % del recargo de las prestaciones a la empresa Saint-Gobain Cristaleria SA...") tanto la solidaria condena de las empresas codemandadas como la fijación de aquél en el tope máximo del 50%, dirigiendo su único motivo jurídico de censu-ra a la denunciada "infracción del artículo 123. 1 y 2 ...de la Ley General de la Seguridad Social y...24 de la...Ley de Prevención de Riesgos Laborales " en relación con la doctrina jurisprudencial que menciona.

Tras rechazar la nulidad de la resolución administrativa aducida por la -judicial-mente- condenada Saint Gobain Cristaleria SA (en relación con el alegado defecto de motivación y al haber podido defenderse en el acto del juicio "con pleno conocimiento de los hechos...sin traba ni restricción alguna..." -Fj 3.4-) de igual modo desestima la (solidaria)...

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