STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:8076
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5075/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por SALVESEN LOGISTICA, S.A. y GESFRED QUATRE, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 107/2002 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TREBALL GENERALITAT CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de oficio formulada por el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA contra las empresas SALVESEN LOGÍSTICA S.A. y GESFRED QUATRE, S.L., debo declarar y declaro que la práctica enjuiciada llevada a cabo por las referidas empresas constituye una cesión ilegal de trabajadores, y condeno a las mismas a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes."".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La empresa SALVESEN LOGÍSTICA S.A. se constituyó el 12/7/96, como sociedad limitada, transformándose en anónima el 30/3/98. Su objeto social es el depósito, transporte, suministro, distribución, logística, manipulación y servicios similares especialmente relacionados con la industria alimenticia. Tiene su centro del trabajo en el Polígon Industrial Can Sant Joan, parcela 7, de San Cugat del Vallés.

  1. ) La empresa GESFRED QUATRE S.L. se constituyó el 13/1/00, siendo su objeto social la comercialización, distribución y transporte de todo tipo de productos alimentarios, así como la actividad de transporte, manipulación, retirada y colocación de productos alimentarios dentro y fuera de cámaras firgoríficas. Su centro de trabajo radica en el mismo domicilio ya citado de la anterior empresa (en la misma nave) y no comunicó a la autoridad laboral la apertura del mismo.

  2. ) El 17/4/00 SALVESEN LOGÍSTICA S.A. contrató con GESFRED QUATRE S.L. la preparación de pedidos de la línea "PTL 1". Pocos días después también contrató con la misma empresa la preparación de pedidos de la línea "PTL 2", así como la clasificación de las bandejas que llegaban de los supermercados.

    Todos estos trabajos eran realizados antes de dichas contratas por los trabajadores de la primera. El criterio aplicado para separar los trabajos objeto de contratación fue exclusivamente el tamaño del pedido del cliente, de tal forma que los de mayor volumen, o circuíto principal, siguió preparándolos la primera empresa y los de menor volumen fueron los contratados con las segunda, si bien éstos últimos son realizados indistintamente por trabajadores de las dos empresas. Hasta el momento de la primera contratación GESFRED QUATRE S.L. sólo tenía un trabajador, siendo el contrato suscrito entre ambas empresas lo que motivó la contratación por ésta del resto de trabajadores (en número que se dirá).

  3. ) Las actividades realizadas por SALVESEN LOGÍSTICA S.A. son: recepción, almacenamiento, preparación de pedidos de clientes y distribución de productos alimenticios, fundamentalmente derivados lácteos. Las actividades realizadas por GESFRED QUATRE S.L. son preparación de pedidos de clientes de los mismos productos.

  4. ) GESFRED QUATRE S.L. sólo desarrolla la actividad prestada para SALVESEN LOGÍSTICA S.A. y no tiene ningún otro cliente a parte de ésta.

  5. ) En Mayo de 2001, comprendido en el periodo durante el que se llevaron a cabo las actuaciones inspectoras que han dado lugar al presente procedimiento, SALVESEN LOGÍSTICA S.A. tenía una plantilla de al menos 74 peones, de los cuales 55 correspondían a contratos eventuales por circunstancias de la producción y los otros 19 a contratos indefinidos. También tenía otros trabajadores con contratos indefinidos y temporales, cuyo número no consta.

  6. ) Por su parte la plantilla de la empresa GESFRED QUATRE S.L. en aquellas fechas era de 84 trabajadores: 54 con contrato indefinido para prestar servicios como "mozo de almacén" (18 de ellos firmados después de las primeras actuaciones inspectoras), 1 con contrato indefinido suscrito el 1/3/01 para prestar servicios como jefe de sección, y 29 con contratos eventuales por circunstancias de la producción para prestar servicios como "mozo de almacén" en los que se indica como causa de temporalidad, en unos casos, atender las exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "un incremento en la demanda" o en "almacenar", y en otros simplemente nada.

  7. ) Los trabajadores pertenecientes a GESFRED QUATRE S.L. han venido realizando de forma habitual jornadas diarias de trabajo (de lunes a sábado de hasta 10 horas, percibiendo la retribución por el exceso a partir de las 8 en concepto de plus de calidad.

  8. ) La empresa GESFRED QUATRE S.L. tiene entre sus trabajadores un encargado de escasa cualificación profesional (jefe de sección), siendo dirigidos y ordenados todos ello por personal de la empresa SALVESEN LOGÍSTICA S.A. Tampoco dispone aquélla de personal administrativo que gestione su actividad, En la primera visita realizada al centro de trabajo por la inspectora actuante, D. Santiago se identificó como encargado de GESFRED QUATRE, S.L.; sin embargo este trabajador no pertencía a la plantilla de los 82 trabajadores que la empresa tenía en aquel momento.

  9. ) GESFRED QUATRE S.L. hace uso de parte de las instalaciones de SALVESEN LOGÍSTICA S.A. sin pagar renta ni alquiler. Los trabajadores de GESFRED QUATRE, S.L. realizan su trabajo con medios, mecanismos y sistemas de control que pertenecen a SALVESEN LOGÍSTICA S.A., siendo dirigidos, instruídos, coordinados y controlados por los encargados de ésta.

  10. ) En el transcurso de las actuaciones practicadas por la Inspección de Trabajo la empresa GESFRED QUATRE S.L. prohibió a los trabajadroes hablar con la inspectora actuante, lo que provocó que alguno se negara a hablar con ésta y otros, estando en el lugar de trabajo, lo hicieran sin manifestar su identidad.

  11. ) El precio que paga SALVESEN LOGÍSTICA S.A. a GESFRED QUATRE S.L. es un tanto por cada kilogramo de pedidos preparado por los trabajadores de ésta.

  12. ) SALVESEN LOGÍSTICA S.A., aplica a sus trabajadores el convenio colectivo estatal de Empresas de Frío Industrial, en el que el salario anual del peón ascendía a 1.560.420.-pesetas para el año 1999, a 1.599,431,-pesetas para el año 2000 y a 1.679.407,- pesetas para el año2001. Por su parte GESFRED QUATRE S.L. aplica a sus trabajadores el convenio general de Comercio de Catalunya para los subsectores y empresas sin convenio propio (DOGC de 21/6/99 y 23/2/01), en cuyo art. 1 se indica que regula las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta y orden de empresas dedicadas a la actividad de comercio. Los salarios anuales establecidos en este convenio (incluídas tres pagas extras) para la categoría de peón eran de 1.060.050,- pesetas para el año 1999 y 1.081.245.-pesetas para el año 2000.

  13. ) En Mayo de 2001 GESFRED QUATRE S.L. abonaba a sus trabajadores un salario base bruto mensual de 73.497.- pesetas (1.102.455,- ptas. al año sumando las 15 pagas), más un plus de calidad (en realidad por horas extras) de 30.000,-pesetas.

  14. ) La cifra de negocio de SALVESEN LOGíSTICA S.A. en el año 1998 fue de1.200.818.116.- pesetas y en el año 1999 de 5.075.792.213.- pesetas. A su vez la de GESFRED QUATRE S.L. fue en el año 2000 de 182.512.848.-pesetas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes codemandadas Salvesen Logistica, S.A. y Gesfred Quatre, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra a) del art. 191 de la LPL se interesa por las dos empresas recurrentes la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por las dos circunstancias que seguidamente se examinaran y que son comunes a ambos recursos.

Que como declaración genérica de doctrina de suplicación debe señalarse que como reiteradamente tiene declarado la Sala, entre otras varias sentencias, las de 19-10-1989, 26-4-1991, 24-4-1992, 29-10-1997 y las resolutorias de los recursos 2560/01, 3648/02 y 6858/02, la nulidad de actuaciones constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación, dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes, como para los principios de celeridad y economía que informan nuestro sistema jurídico procesal, por lo que su estimación ha de estar condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, de cuya existencia deriva la aplicación solicitada.

Que como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la de 16-7-1986 y doctrina de suplicación de Tribunal Central de Trabajo de 12-1-1981, 23-9-1986 y 18-10- 1988, así como de esta Sala resolutoria de los recursos 4919/95, 3729/00 y de 4-3-1998, un quebrantamiento de normas procesales para que determine la nulidad de actuaciones...

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