STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:8093
Número de Recurso767/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5078/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo y Inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 6-3-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 767/2002. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-9-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-3-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Eduardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de PARCIAL derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión habitual de Peón Metalúrgico, y en consecuencia condeno al Instituto demandado a que le abone el importe de 24 mensualidades de la base reguladora de 1136,51 euros.Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora D. Eduardo , nacida el 7.7.50, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 de profesión habitual Peón Metal, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula.

SEGUNDO

Inició proceso de I.T. el 29 de agosto de 2.001, e incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el CRAM el 25 de febrero de 2.002 que recogía como dolencias:"Trombosis venosa Ojo izquierdo, en junio 2.001, tratada con laser, presentado posteriormente glaucoma neovascular severo.Agudeza Visual OD= 10/10.OI= Amaurosis; visión monocular, Ojo I

TERCERO

Consta el agotamiento de la via administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

CUARTO

Padece: "Trombosis venosa antigua en ojo izquierdo con amaurosis resicual ojo izquierdo, tratado con laser que ha producido glaucoma neovascular regractario al tratamiento en ojo amaurotico.AV.OD= 10/10,OI= sin luz".

QUINTO

La profesión del demandante es de Peón matelúrgico en almacen de bobinas y chapas con instalaciones de corte y estanterias de almacenamiento.

SEXTO

La base reguladora para la incapacidad permanente parcial asciende a 1.136,51 euros (parte actora conforme con base reguladora).

SEPTIMO

La base reguladora de la incapacidad permanente total teniendo en cuenta el período de marzo de 91 a agosto de 2.001 asciende a 835,40 euros.(parte actora conforme con dicha base alternativa).

La base reguladora de la incapacidad permanente total teniendo en cuenta el período de noviembre de 1.993 a agosto de 2.001 asciende a 626,44 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que reconoció a D. Eduardo una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso del trabajador pretende en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado quinto, proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa: "la profesión del demandante es de peón metalúrgico en almacén de bobinas y chapas con instalaciones de corte y estanterías de almacenamiento....

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