STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:7884
Número de Recurso961/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4958/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 961/2002 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Marco Antonio enreclamación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial contra el Instituto Nacional de la Seguridad absuelvo al mismo de todas la pretensiones instadas por la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Marco Antonio provista de DNI, nº NUM000 , nacida el 22/04/1950, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 y en situación de alta.

SEGUNDO

Su profesión es Especialista Montaje Metalurgico.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 05/07/02. Mediante resolución de 14/08/02 el INSS declaró a la parte actora no afecta en grado alguno de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro de lesiones:

CONSTUSION OJO IZQUIERDO: INTERVENCION DE HEMOVITREO Y DESPRENDIMIENTO DE RETINA. AV.OD: 1, OI:0,3

CUARTO

Interpuesta reclamación previa la misma ha sido desestimada expresamente mediante resolución de fecha 19/11/02.

QUINTO

Para el supuesto de que fuera estimada la demanda la base reguladora de la prestación de la IPT ascendería a 1.475,65 Euros y la fecha de efectos sería la de 15/08/02. En cuanto a la IP Parcial la base reguladora sería de 1.698,47 Euros.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:

CONTUSION OJO IZQUIERDO : INTERVENCION DE HEMOVITREO Y DESPRENDIMIENTO DE RETINA. AV OD:1, OI:0,3

SEPTIMO

El actor presta sus servicios como especialista Montaje metalúrgico en la sección de verificación de grapadoras (grapadoras de escritorio).

OCTAVO

Inició un proceso de incapacidad temporal el 24/08/00 y agotó el subsidio el 23/02/02.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda...

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